LEY 3/1995, de 10 de abril, de Modificacion de la Ley 4/1988, de 26 de Mayo, de la Funcion publica de Galicia.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0143, 16 de Junio de 1995I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Galicia

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Abogados Laboral y Seguridad Social

Extracto


LEY 3/1995, de 10 de abril, de Modificacion de la Ley 4/1988, de 26 de Mayo, de la Funcion publica de Galicia.

La Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia, dotó a nuestra Comunidad Autónoma de un texto legislativo que, respetando los preceptos básicos del régimen estatutario de los funcionarios públicos fijados en el artículo 1.3 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Pública, regula las peculiaridades del personal al servicio de la Junta de Galicia e instaura un modelo propio de gestión de los servidores públicos que permita la consecución efectiva y eficaz de los servicios públicos que demandan los ciudadanos. Los citados preceptos básicos, que, como tales, son de aplicación al personal de todas las Administraciones públicas, fueron parcialmente modificados por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, por lo que el presente texto, respetando la naturaleza de aquéllos, los introduce en su contenido dispositivo.

Se recogen, asimismo, aquellas modificaciones introducidas por la citada Ley 22/1993, de 29 de diciembre, en el texto de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que, sin afectar a preceptos básicos, sí se consideró la conveniencia de su inclusión por suponer, fundamentalmente, una mejora en los procesos de planificación y gestión de los recursos humanos al servicio de la Administración autonómica gallega y, consecuentemente, un mejor rendimiento de los mismos.

Abundando en la mejora de la función pública autonómica, la Ley contiene una regulación de evaluación del desempeño que permita subsanar las deficiencias que se detecten en el funcionamiento de las distintas unidades administrativas, así como facilitar una más adecuada valoración de los puestos de trabajo.

Finalmente, se consideró pertinente introducir una serie de modificaciones que permitan, en algunos casos, mejorar la gestión del personal regulado por la Ley 4/1988, de 26 de mayo, y, en otros, adaptar previsiones contenidas en esta última a la nueva realidad. Podemos reseñar dentro de este apartado, entre otros, la prórroga en la entrada en vigor de la exigencia de poseer el diploma de directivo para ocupar determinados puestos de trabajo, la mejora de los derechos derivados de la situación de excedencia para el cuidado de hijos, las garantías que impidan efectos negativos no deseados a los funcionarios afectados por un plan de empleo, etc.

Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Junta y de su Presidente, promulgo en nombre del Rey la Ley de modificación de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia.

Artículo 1.

Se da nueva redacción al artículo 3 de la Ley 4/1988, de la Función Pública de Galicia, que queda con el siguiente contenido:

«Artículo 3.

1. Esta Ley es de aplicación a todo el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus Organismos autónomos.

2. ...

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