LEY 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 149, 23 de Junio de 2005 › I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado
Enlazado como:BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 149, 23 de Junio de 2005 › I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado
Enlazado como:Extracto
LEY 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
LEY 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional.
JUAN CARLOS IREY DE ESPAÑAA todos los que la presente vieren y entendieren.Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley.EXPOSICIÓN DE MOTIVOSEl Plan Hidrológico Nacional, aprobado por la Ley 10/2001, de 5 de julio, incluye en el capítulo III del título I las previsiones ligadas a las transferencias de agua entre el Bajo Ebro y las cuencas hidrológicas internas de Cataluña, del Júcar, del Segura y del Sur, bajo unos supuestos objetivos de racionalidad, eficiencia socioeconómica y ambiental, que distintos informes técnicos han puesto en entredicho, al considerar que en una decisión de tanto calado como la de llevar a cabo el trasvase no han merecido la debida atención y tratamiento aspectos fundamentales, entre los que cabe destacar los siguientes:a) En su dimensión económica, en tanto se han exagerado los beneficios del proyecto, sus costes aparecen sistemáticamente infravalorados y, en algunos casos ni siquiera han sido tomados en consideración; la estructura de precios para la industria, la agricultura y los consumidores no ha sido suficientemente bien explicada; no se ha aclarado si se aplicarían tarifas diferentes según los territorios, ni cómo establecerían los acuerdos en materia de precios; los beneficios positivos, en términos de creación de empleo, han sido sobreestimados, y la relación entre el precio y la demanda no está bien contemplada.b) En cuanto a las repercusiones ambientales, no se han analizado adecuadamente los efectos de una posible reducción de las cantidades de agua a trasvasar, y no se han despejado las incertidumbres sobre el caudal futuro del Ebro; no se han adoptado las medidas necesarias para la protección del río Ebro y en particular del Delta; no se ha asegurado la protección de las especies protegidas existentes, contrariamente a lo exigido por la legislación comunitaria sobre hábitats; existe un riesgo real de propagación de especies invasoras; en la evaluación de impacto ambiental y sus documentos asociados no se recoge ninguna información sobre la toma y la distribución del agua del trasvase, ni sobre los bombeos de agua y las instalaciones eléctricas necesarias, aspecto clave para determinar el consumo de energía que requieren y su impacto en el cumplimiento por España del Protocolo de Kioto; tampoco se ha informado en el trámite de consulta sobre el aumento de salinidad previsto tanto en la cuenca cedente como en las cuencas receptoras, pospuesta a estudios futuros, que pueden llegar cuando el daño sea ya irreparable.c) Y en cuanto a los aspectos técnicos, ha de subrayarse la ausencia del rigor necesario en los estudios sobre la disponibilidad efectiva de agua para trasvasar, de forma que no es posible determinar cuánta agua puede ser transferida, ni con qué garantías, existiendo por otra part...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Afectaciones
DEROGA PARCIALMENTE
MODIFICA
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
283500 - Omnicom Media Group Sl. | 281720 Adeslas Salud Sa. | no toda la isla es fútbol | anuncio de licitacion: convocatoria de procedimiento abierto para la contratación del servicio para el mantenimiento, alojamiento y gestión integral de los s... | mind cti ltd v mind cti (uk) ltd, court of appeal - nominet uk dispute resolution service, marzo 23, 2009, [2009] drs 6821 | Morgan Stanley v Digi Real Estate Foundation, Court of Appeal - Nominet UK Dispute Resolution Service, Noviembre 29, 2005, [2005] DRS 03054 | Acórdão nº 70028163335 de Tribunal de Justiça do RS Nona Câmara Cível April 15 2009 | Acórdão nº 70029318649 de Tribunal de Justiça do RS, 2ª Câmara Especial Cível, April 29, 2009