LEY 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 297, 13 de Noviembre de 2000 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Cantabria
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LEY 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.
LEY 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANTABRIA Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario. PREÁMBULO I Una vez superado el viejo tópico relativo a la visión de la cuestión agraria como un modo o forma de vida apartado de los modelos y aspiraciones de progreso del momento, se observa, por el contrario, su permanente actualidad y vigencia derivada no sólo de ser representativa de uno de los referentes más cultivados en orden a la evocación y plasmación de ideales, postulados y planteamientos, donde mejor se ha sintetizado la razón y el fundamento de la acción pública de gobierno, sino también un exponente significativo de los valores y principios que han presidido la vertebración de buena parte de nuestra realidad social, económica y cultural. Ahondando en esta observación, la abundancia al respecto de hechos de diversa índole constituyen tanto una fuente inagotable de refrendo acerca de la bondad intrínseca de lo afirmado, como un testimonio incontestable de la capacidad de adaptación y sentido de vanguardia que ha presentado el fenómeno agrario, ante la inevitable encrucijada de nuestro devenir histórico más reciente. En este sentido, situados en lo que podemos describir como antecedentes mediatos de la trascendencia y papel de referente de la cuestión agraria y ejemplificados, si se quiere en la contemporaneidad y gran altura técnica de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973, bien puede afirmarse que el sector agrario ha constituido un excelente campo abonado de esperadas reformas y necesarios giros conceptuales imbricados plenamente en el proceso de modernización de nuestra sociedad; primordialmente de la feliz coyunda de las iniciativas públicas y privadas como presupuestos indisociables del progreso económico. En efecto, como antesala de lo que con acierto se ha venido a denominar 'Constitución económica', definida con relación a la libre empresa en el marco de una economía social de mercado en los artículos 33 y 38 de la Constitución Española, el predominio inexorable del liberalismo en sus diversas facetas, particularmente en lo económico a través de la liberalización del mercado, determinó la necesaria adecuación de la actividad agraria a sus premisas esenciales, entre otras, a la apertura del mercado y su libre concurrencia o el incremento de la producción y competitividad de los productos, junto con la conveniencia de reconducir las estructuras organizativas hacia modelos empresariales como fórmula óptima de alcanzar niveles de rentabilidad satisfactorios y estables. Pero, a su vez, de un modo progresivo, la implicación social y política del fenómeno en cuestión coadyuvó a la afirmación del Estado en su concepción definitoria de garante tanto del interés general como del equilibrio del proceso económico, en atención a unos supremos valores de libertad, justicia y solidaridad. En consecuencia, la Administración Pública, auxiliada por una legislación en actuaciones e instrumentos técnicos, como por ejemplo la transformación económico-social de grandes zonas por razón del interés nacional, ordenación de explotaciones agrarias, establecimientos de planes de mejoras, concentración parcelaria, unidades mínimas de cultivo, permutas forzosas y, en su caso, medidas sancionadoras del ejercicio antisocial del derecho de propiedad agraria, todas ellas como preámbulo constitucional de la subordinación de la riqueza del país al interés general y de la formulación de la función social de la propiedad como criterio delimitador de su respectivo contenido (artículos 128, 131 y 33.2 de la Constitución) respectivamente, incentivó un amplio periodo de desarrollo agrario basado en reformas estructurales del sector destinadas, principalmente, a la reorganización de la propiedad agraria tradicional, a su contenido, y a la transformación productiva de los activos o elementos patrimoniales de las explotaciones agrarias. Con posterioridad, ya en el ámbito de los antecedentes inmediatos, en torno a la adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, la entrada en vigor del Acta Única, y la ratificación del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de Amsterdam, la capacidad de adaptación de nuestra agricultura se puso de nuevo a prueba con el reto de una experiencia supranacional, de alcance hasta entonces desconocido, caracterizada por una rígida estructuración del mercado europeo y una mayor exigencia de control y calidad de los diferentes procesos de producción agro-alimentarios. En esta tesitura, paliada insuficientemente por las ayudas comunitarias, el sector agrario tuvo que afrontar una suerte de medidas coyunturales que complementaran la recomp...Ver el contenido completo de este documento
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