Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 12, 14 de Enero de 2012 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Galicia
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Ley 9/2011, de 9 de noviembre, de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 34.3 del Estatuto de autonomía para Galicia establece que, en el marco de las normas básicas del Estado, la Comunidad Autónoma puede regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines. En base a esta competencia estatutaria el Parlamento de Galicia aprobó la Ley 9/1984, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, que permitió la puesta en marcha de unos medios públicos de comunicación audiovisual en lengua gallega. Desde entonces, Televisión de Galicia y Radio Galega han contribuido decisivamente a la normalización de la lengua gallega, al reforzamiento de la identidad del pueblo gallego, a la promoción de la cultura gallega y al impulso de la industria audiovisual del país. Transcurridas casi tres décadas desde su creación, y derogadas tanto la Ley 4/1980, de 10 de enero, del estatuto de la radio y la televisión como la Ley 46/1983, de 26 de diciembre, del tercer canal de televisión, resulta necesario adecuar el régimen jurídico de la entidad prestadora del servicio público de comunicación audiovisual de Galicia a la nueva Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual, y, más en general, al nuevo entorno social, económico y técnico que, a lo largo de estos años, ha modificado sustancialmente las condiciones en las que los distintos operadores actúan en el mercado audiovisual y tecnológico. Con esta finalidad, el Parlamento de Galicia acordó constituir, en febrero de 2010, una ponencia conjunta para la elaboración de un nuevo texto normativo. Esta ponencia legislativa escuchó a lo largo de un año las comparecencias de expertos en comunicación, organización o finanzas así como de representantes o directivos de operadores audiovisuales o de sus agrupaciones profesionales, de personas destacadas del ámbito de la comunicación y de los directivos, gestores o representantes sindicales de la propia Compañía de la Radio-Televisión de Galicia. Sus contribuciones fueron tenidas en cuenta y en buena medida han sido incorporadas a este texto legal. Entre las principales novedades que se introducen, la nueva ley adecua la entidad prestadora del servicio público de comunicación audiovisual a las circunstancias económicas actuales. Para eso, incorpora medidas destinadas a mejorar la eficiencia en la gestión mercantil de la entidad prestadora. Eso se consigue, además de por la adopción de otras medidas, mediante un refuerzo de la independencia de la Corporación Radio y Televisión de Galicia respecto del poder ejecutivo y con la incorporación del principio de eficiencia económica en todas las actividades de prestación del servicio público de comunicación audiovisual. Se unifican los tres entes instrumentales existentes (la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y las sociedades Radiotelevisión Galicia, S.A. y Televisión de Galicia, S.A.) en una única corporación pública autonómica, la Corporación Radio y Televisión de Galicia, S.A. (Corporación RTVG), para ganar en eficacia y capacidad de actuación. Se establece un horizonte a largo plazo, a través del mandato marco, para el cumplimiento de los objetivos ligados a la función de servicio público, que se articula por medio de contratos programa entre el Consejo de la Xunta y la Corporación RTVG, con duración de tres años, lo que no sólo facilita la independencia de la corporación sino que también la dota de la estabilidad financiera nece...Ver el contenido completo de este documento
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