LEY 3/2002, de 29 de abril, de Medidas de Régimen Fiscal y Administrativo.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 136, 7 de Junio de 2002 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Galicia
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LEY 3/2002, de 29 de abril, de Medidas de Régimen Fiscal y Administrativo.
Contiene la presente Ley una serie de medidas de tipo normativo que por diferentes vías deberán facilitar el desarrollo de la política económica que la Xunta de Galicia proyecta llevar a cabo a través de la Ley de Presupuestos Generales para el año 2002, aunque el carácter permanente de la mayor parte de las disposiciones que incorpora repercutirá sobre los fines perseguidos por la acción de gobierno más allá del ámbito temporal de un único ejercicio económico, en concordancia con la naturaleza, en muchos casos recurrente, y con la orientación, que habitualmente supera el corto plazo, de esos objetivos.
A pesar de ese punto común de coincidencia, las medidas contempladas en la presente Ley corresponden a muy diferentes ámbitos sectoriales de actuación, que hacen referencia tanto a aspectos de orden fiscal como a otros que inciden sobre el ordenamiento del personal al servicio de la función pública de Galicia o sobre el desarrollo de la gestión y la propia organización de los distintos sectores que forman parte de la Administración autonómica. En materia fiscal, dentro del Título I, se establecen para el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las deducciones de la cuota íntegra que corresponden por nacimiento o adopción (de hijos y por la existencia de familia numerosa, debiendo destacarse que en el primero de esos supuestos la deducción se mantendrá para los dos períodos impositivos siguientes. Con la finalidad de disminuir el coste de las transmisiones familiares de carácter 'mortis causa', se aprueban reducciones en el cálculo de la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los supuestos de transmisiones de explotaciones agrarias o de elementos aislados de esa explotación, así como en los casos de transmisión de empresas individuales o de negocios profesionales ubicados en Galicia. En lo que respecta a los actos jurídicos documentados, se establece el tipo de gravamen que recae sobre los documentos notariales. En materia de tasas se modifican, en el capítulo correspondiente, las tarifas y las exenciones de la tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias, así como la regulación de la base imponible y los tipos de gravamen y cuotas fijas de la tasa sobre juegos de suerte, envite o azar. En el Título II se incluyen diversas medidas relacionadas con el personal al servicio de la Administración Autonómica, entre las cuales figuran algunas modificaciones de la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la Función Pública de Galicia. Por lo que respecta a estas últimas, se atribuye al Conselleiro competente en materia de Administración Local el ejercicio de las competencias que respecto a los funcionarios de esos Cuerpos, con habilitación de carácter nacional, corresponden a la Comunidad Autónoma. Con la finalidad de permitir el acceso a los distintos Cuerpos y Escalas al personal en posesión de titulaciones que puedan crearse en el futuro o que fueron aprobadas con posterioridad a la entrada en vigor de las correspondientes leyes de creación de esos Cuerpos y Escalas, se establece la posibilidad de que el título requerido para el ingreso en las mismas sea establecido mediante Decreto aprobado en el Consello de la Xunta, en vez de la remisión a la ley de creación que hacía la anterior redacción de la Ley 4/1988. Se define, por otra parte, el momento en que los funcionarios de nuevo ingreso comienzan a computar el plazo de consolidación de grado personal y el nivel al que se comienza a consolidar el grado, regulándose también la integración de los funcionarios de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales que pasen a ocupar puestos con carácter definitivo en la Administración de la Comunidad Autónoma, en los correspondientes Cuerpos o Escalas a que pertenezcan los puestos que ocupen. Se contempla la posibilidad de la participación del personal laboral fijo que ocupe, con carácter definitivo, puestos de trabajo reservados a personal funcionario en las pruebas de acceso a los Cuerpos o Escalas a que figuren adscritos, siempre que reúnan los requisitos exigidos. Además de las modificaciones que afectan a la Ley de la Función Pública, se incorporan en este título otra serie de novedades referentes a la creación de las Escalas de Inspección y Subinspección de Consumo, a la modificación de la Escala de Agentes Forestales y a la unificación de las especialidades de inspe...Ver el contenido completo de este documento
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