Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 127, 26 de Mayo de 2009 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha
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Ley 9/2008, de 4 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos.
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I La presente Ley recoge las normas tributarias que, aprobadas en ejercicio de la capacidad normativa reconocida a la Comunidad Autónoma por la Ley 26/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, en el marco del sistema de financiación establecido en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, son directamente aplicables por los contribuyentes en las declaraciones o autoliquidaciones que deben de presentar ante la Administración tributaria. Hasta la fecha de su aprobación, estas normas estaban recogidas en la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, de medidas en materia de tributos cedidos, actualizada por la Ley 10/2006, de 21 de diciembre, por la que se modifica la Ley 17/2005, de 29 de diciembre, y por la Ley 14/2007, de 20 de diciembre, por la que se amplían las bonificaciones tributarias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La nueva Ley recoge, sistematiza y actualiza todas las disposiciones contenidas en la citada Ley 17/2005, adecuándolas a las modificaciones previstas en la normativa estatal, y establece nuevos beneficios tributarios en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, orientados básicamente a paliar los efectos de la actual situación del mercado hipotecario sobre los adquirentes de viviendas. Con esta finalidad, en el primer impuesto, se establece una nueva deducción de la cuota íntegra autonómica por inversión en vivienda habitual cuando se utilice financiación ajena, y en el segundo, se modifican las normas sobre los tipos reducidos aplicables a la adquisición de la primera vivienda habitual. E...Ver el contenido completo de este documento
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