Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 22, 26 de Enero de 2009I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de la Rioja

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Extracto


Ley 5/2008, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2009.

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

Exposición de motivos

I

Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja requieren para su aplicación una serie de medidas complementarias que, por su naturaleza tributaria o por afectar a disposiciones con rango legal, requieren también forma de Ley.

Tal y como ha reconocido el propio Tribunal Supremo, las llamadas leyes de acompañamiento son leyes ordinarias, permiten el debate íntegro sobre todos sus preceptos y la libre presentación y aprobación de enmiendas, y su contenido está plenamente amparado por la libertad de configuración normativa de la que goza el legislador.

No obstante, según ha precisado el Tribunal Constitucional, estas medidas conexas no deben integrarse en la propia Ley de Presupuestos Generales, precisamente para evitar las limitaciones a las facultades de examen y enmienda pro pias de las Cámaras Legislativas que la Constitución establece para la tramitación de la Ley de Presupuestos.

En la presente Ley, por duodécimo año consecutivo, se aprueban una serie de normas de orden tributario, en aras de cumplir los objetivos mencionados.

La habilitación competencial para la aprobación de estas medidas se encuentra en los artículos 8, 9, 11, 31 y 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja.

II

La Ley se abre con las medidas fiscales, que, en uso de las facultades normativas atribuidas por el artículo 48 del Estatuto de Autonomía de La Rioja y por la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fisca les y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía, permiten configurar una política propia tanto en relación con los impuestos cedidos por el Estado como sobre los tributos propios.

La política tributaria establecida por las instituciones de esta Comunidad Autónoma ha seguido un esquema coheren te, en la firme creencia de que una menor presión fiscal es uno de los factores que influyen en una sociedad con iniciativa y en una economía sana y pujante.

Los beneficios fiscales se han fundamentado hasta la fecha en cuatro grandes líneas de actuación: Protección de la familia en sus distintas formas, protección de los jóvenes y de los discapacitados, mejoras en los tributos que gravan la adquisición de viviendas y protección de la pequeña y mediana empresa, en especial de la empresa familiar y de las explotaciones agrarias familiares.

El periodo de crisis económica en el que España se encuentra sumida, unido a las negociaciones abiertas en relación con el cambio de modelo de financiación autonómica, recomiendan, por razones de elemental pru dencia, no efectuar mo dificaciones profundas del sistema ya establecido. De esta forma, podrán compaginarse los numerosos beneficios

fiscales ya introducidos con la necesaria suficiencia de recursos que la Administración necesitará para adoptar medidas que per mitan afrontar la actual coyuntura económica. Así pues, se pretende que los contribuyentes riojanos mantengan una si tuación de baja presión fiscal y a la vez que el sector público disponga de recursos financieros con los que efectuar políti cas que amortigüen el impacto de la situación en las economías familiares y en la actividad productiva.

Desde el punto de vista formal, continuando con la tradición iniciada en ejercicios anteriores, se pretende que todas las medidas fiscales a aplicar en el ejercicio 2009 se encuentren compiladas en un solo texto normativo, facilitando su conocimiento y aplicación por los interesados. Por lo tanto, el texto que se propone unifica las medidas fiscales ya con solidadas y vigentes, aprobadas por el Parlamento de La Rioja en años anteriores.

Existen muy pocas novedades en materia de tributos cedidos, y todas ellas son de menor calado ya que consisten en la modificación técnica de un limitado número de preceptos para clarificar su verdadero alcance, reforzando por tanto la seguridad jurídica de los ciudadanos que se las han de aplicar y cerrando también el paso a posibles interpretaciones sesgadas o parciales por parte de órganos administrativos o jurisdiccionales.

De este modo, se hacen constar por escrito algunos criterios que se desprendían de la propia redacción de la Ley y de sus sucesivas exposiciones de motivos y memorias, que la Administración tributaria ya estaba utilizando en la apli cación de las normas y que se ha considerado oportuno reflejar de forma expresa, a la vez que se cierra el paso de for ma expresa a determinadas interpretaciones abusivas que se pretendían hacer valer.

También se han incorporado algunas mejoras técnicas en los tributos sobre el juego, incorporando a la normativa autonómica la regulación del devengo de algunas modalidades que antes se e...

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