LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 313, 30 de Diciembre de 2000 › I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado
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LEY 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley. EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2001 establece determinados objetivos de política económica, cuya consecución hace necesaria la aprobación de diversas medidas normativas que permiten una mejor y mas eficaz ejecución del programa económico del Gobierno, en los distintos ámbitos en que aquel desenvuelve su acción. Este es el fin perseguido por la presente Ley que, al igual que en años anteriores, recoge distintas medidas referentes a aspectos tributarios, sociales, de personal al servicio de las Administraciones públicas, de gestión y organización administrativa, y de acción administrativa en diferentes ámbitos sectoriales. Entre las disposiciones que deben contenerse en esta Ley de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, se encuentran las normas tributarias que no cuentan con habilitación legislativa para su modificación presupuestaria; por ello, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, el título de la Ley alude expresamente a las normas tributarias: (Ley de Medidas fiscales, administrativas y del orden social)) para el año 2001. Las disposiciones tributarias contenidas en el Título I de esta Ley vienen exigidas, en general, por tres circunstancias: En primer lugar, por imperativo legal. Es el caso de la adaptación de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a lo dispuesto en la Sexta Directiva del Consejo (77/388) en lo que se refiere al procedimiento especial para la devolución del impuesto soportado con anterioridad al inicio de las operaciones que constituyen el objeto de la actividad del sujeto pasivo, como consecuencia de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Destacan también las modificaciones realizadas en el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, el Impuesto General Indirecto Canario y los derechos y demás tributos a la importación para adaptarlos a lo establecido en el Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, como consecuencia de la desaparición del régimen de matricula turística el 1 de enero de 2001. Asimismo se incluyen otras modificaciones con el objeto de seguir adecuando nuestra normativa tributaria a los plazos de prescripción contenidos en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes. En segundo lugar, por razones de tipo técnico, derivadas de la experiencia de aplicación de las normas tributarias por la Administración y los contribuyentes, así como del impacto que la jurisprudencia y la doctrina van generando en la normativa tributaria. En particular, cabe destacar los nuevos supuestos de exención por indemnizaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la modificación de algunos aspectos del Régimen de Fusiones en el Impuesto sobre Sociedades y la equiparación de los tipos de gravamen en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes con los tipos de retención existentes para residentes. En relación con el artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de Julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, se aclara que los bienes de inversión adquiridos o importados deben entrar en funcionamiento de manera inmediata, como siempre fue la voluntad del legislador y de la norma, y se fija un periodo de cinco años, o vida útil si fuera inferior, para el mantenimiento de las inversiones. Finalmente, existen disposiciones a través de las cuales se busca incentivar determinadas actuaciones. Es el caso de la aplicación de la nueva deducción por tecnologías de la información y de comunicación a empresarios personas físicas en régimen de estimación objetiva, de la modificación del Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte con el objeto de facilitar la renovación de las flotas de las empresas de alquiler y de enseñanza de conductores o de las medidas que buscan adaptar los procedimientos tributarios a la sociedad de la información y, especialmente, a los medios telemáticos de tramitación de los mismos. Por último, desde la perspectiva fiscal, conviene destacar la modificación de la Ley General Tributaria en materia de interrupción de la prescripción para adecuarse a lo dispuesto en la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, y los cambios introducidos en materia de tasas, entre los cuales merece destacarse el correspondiente a la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico. El Título II de la Ley tiene por objeto el establecimiento de medidas relacionadas con el orden social. Se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Se reduce de cinco a cuatro años el plazo de prescripción del pago de las cuotas, del derecho de la Administración de la...Ver el contenido completo de este documento
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