Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 033, 8 de Febrero de 2006 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Cataluña
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Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.
Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras.
El Presidente de la Generalitat de Catalunya Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 21/2005, de 29 de diciembre, de medidas financieras. PREÁMBULO La presente ley de medidas financieras mantiene el criterio utilizado a partir de la Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas, de incorporar los preceptos que, con vocación de permanencia, estén directamente relacionados con el ingreso y el gasto o con la administración del patrimonio de la Generalidad de Cataluña, considerado éste como parte integrante de la hacienda de la Generalidad. Es por ello que la presente ley se limita a efectuar aquellas modificaciones estrictamente necesarias y que requieren una norma como ésta y no una temporal como la ley de presupuestos, especialmente cuando se modifican los elementos esenciales de las figuras tributarias. El texto legal se estructura en dos títulos: el primero, dedicado a las medidas fiscales, y el segundo, dedicado a las medidas relativas al régimen jurídico de las finanzas públicas. En conjunto, la presente ley contiene veinte artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El título I recoge las medidas fiscales y está dividido en dos capítulos: el primero contiene las normas relacionadas con los tributos propios, y el segundo, las correspondientes a los tributos cedidos. Los preceptos incluidos en el capítulo I se refieren a tres figuras impositivas propias de la Generalidad. En la sección primera, dedicada al gravamen de protección civil, se modifica la Ley 4/1997, de 20 de mayo, de protección civil de Cataluña, con el incremento de los tipos impositivos del impuesto, incremento que surte efecto a partir del 1 de enero de 2006. La sección segunda recoge las modificaciones efectuadas en el texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña. Concretamente, en cuanto al canon del agua, las modificaciones se enmarcan en las políticas de fomento del uso racional del agua, la sostenibilidad y la recuperación de los costes de los servicios. Destaca, por una parte, el incremento del coeficiente, que pasa de 4 a 5 y que afecta a los tipos impositivos correspondientes a los usos considerados suntuarios, o sea, aquellos en que el consumo mensual por vivienda es superior a 18 metros cúbicos. Por su parte, se añade un nuevo supuesto de ampliación adicional de 3 metros cúbicos mensuales del tramo de volumen de consumo de agua por cada persona del hogar con un grado de disminución superior al 75 por ciento, reconocido por una resolución del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales. La sección tercera del capítulo I contiene las medidas relacionadas con las tasas que recauda la Generalidad. Debe destacarse que no se crea ninguna tasa nueva y que, en algún caso, se suprimen algunas, como por ejemplo la tasa por la selección de solicitudes de viviendas de protección oficial, gestionada por el Departamento de Bienestar y Familia. Se añaden, entre otras cosas, nuevos hechos imponibles en la regulación de la tasa que grava los servicios prestados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en materia de pesca marítima. Por su parte, con el fin de recoger en un texto único todas las tasas vigentes, destaca la introducción en la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, de las tasas del Servicio Catalán de Tráfico, hasta el momento reguladas por la Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico. Las demás modificaciones obedecen a necesidades de reordenación de hechos imponibles, desglose de cuotas, aclaración de conceptos e incremento de cuantías. En este ámbito, destaca la introducción de nuevos supuestos de exención, como por ejemplo el que se establece, para las personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en la tasa para la inscripción a las convocatorias para la selección del personal de la Generalidad. Otras modificaciones, como por ejemplo las relativas a determinadas tasas gestionadas por el Departamento de Salud, destinan los ingresos a actuaciones para mejorar el control sanitario y la protección d...Ver el contenido completo de este documento
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