Ley 4/1988, de 26 de Mayo, de la Funcion publica de Galicia.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0176, 23 de Julio de 1988 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Galicia
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Ley 4/1988, de 26 de Mayo, de la Funcion publica de Galicia.
Producida en gran parte la transferencia de medios y servicios a la Comunidad Autonoma de Galicia, de acuerdo con el nuevo concepto de la organizacion territorial del estado contenida en el titulo VIII de la constitucion, se hacia sentir la necesidad imperiosa de organizar y estructurar la funcion publica de Galicia. Esta estructura habia que llevarla a cabo dentro del marco señalado por la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de acuerdo con el articulo 149.1.18. De la constitucion y Respetando el espiritu del articulo 103 de la misma, y siempre de acuerdo con la capacidad y competencia autoorganizativa de la Comunidad expresada en el articulo 28.1 de su Estatuto de Autonomia. Como se deduce facilmente, la legislacion estatal no deja un margen muy amplio en este aspecto concreto a la Autonomia de La Comunidad, que logicamente ha de respetar inexcusablemente por imperativo legal. Por otra parte, en caso de duda o conflicto con la legislacion estatal habra que estar a lo dispuesto por esta, de acuerdo con el articulo 149.3 de la constitucion y con la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de junio de 1987. Dentro de este contexto y sin renunciar a la herencia Recibida Estatuto de bravo murillo de 1852, Estatuto de maura de 1918, Ley articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 1964, entre otros , se intento estructurar una Ley de la Funcion publica desde las perspectivas de los intereses de la Administracion, que deben coincidir con el bien comun, sin por ello desequilibrar el status personal de sus servidores y buscando su optimizacion, en base a los principios generales que rigen la ciencia de la organizacion, los de racionalidad, eficiencia y economia. Todo lo anterior debe llevarse a cabo sin olvidar la homogeneidad con el resto de los funcionarios publicos, y teniendo en cuenta que la misma Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, declara el caracter provisional de sus preceptos en tanto no se desarrolle en su integridad el mandato constitucional que, en cumplimiento del titulo VIII, puede ser practicamente indefinido en el tiempo. Es imprescindible, por tanto, la voluntad politica de llevar a feliz termino el cumplimiento de esta Ley para, en definitiva, dar cumplimiento al objeto supremo del bien comun. La Ley se estructura internamente en cinco titulos, seis disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, dos disposiciones finales y una derogatoria. En el titulo primero se define el objeto y el Ambito de aplicacion de la Ley, que respeta las peculiaridades del Personal Docente, investigador y sanitario, y sera de aplicacion supletoria para el Personal al Servicio del Parlamento de Galicia; Respeta tambien las peculiaridades del Personal Laboral, que se regulara por su legislacion especifica, y tiene en cuenta la Ley 7/1985 y el resto de la legislacion del estado para el personal de la Administracion Local, sin olvidar en ningun caso la independencia del Tribunal Superior de Justicia. En el titulo II se enumera y define el Personal al Servicio de la Comunidad, que se estructura, de acuerdo con la legislacion vigente y con una ya larga tradicion, en funcionarios, personal eventual, personal interino y Personal Laboral. Es fin primordial de la Ley de complementariedad de sus funciones para alcanzar los objetivos en ella marcados. En el titulo III se crean los Organos superiores competentes en materia de funcion publica. Dentro de estos Organos, al Consejero competente en materia de funcion publica se le ofrecen las suficientes garantias para llevar a cabo su labor de coordinacion, sin olvidar las competencias especificas de los demas Consejeros, al objeto de que la Administracion no pierda flexibilidad. En todas las medidas tomadas o que en el futuro se adopten se da gran importancia a los Organos colegiados, para conseguir asi acierto en las decisiones. En ellos se da entrada, por otra parte, a los representantes del personal en el marco basico de la Ley 9/1987, de 12 de junio. En el titulo IV se estructura la organizacion de la funcion p...
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