Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/ asturiano.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 103, 30 de Abril de 1998I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

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Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/ asturiano.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de uso y promoción del bable / asturiano.

PREÁMBULO.

El Estatuto de Autonomía para Asturias establece en su artículo 4: «El bable gozará de protección. Se promoverá su uso, su difusión en los medios de comunicación y su enseñanza, respetando, en todo caso, las variantes locales y voluntariedad en su aprendizaje».

Asimismo, en el artículo 10.1.15 señala como competencia del Prin...

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