LEY 1/1997, de 24 de Marzo, del Suelo de Galicia.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0103, 30 de Abril de 1997 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Galicia
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LEY 1/1997, de 24 de Marzo, del Suelo de Galicia.
1 Justificación y principios inspiradores
El marco legislativo vigente en Galicia hasta la entrada en vigor de la Ley 8/1990, de 25 de julio, sobre reforma del régimen urbanístico y valoraciones del suelo, que estaba integrado por la Ley 11/1985, de 22 de agosto, de Adaptación de la del Suelo a Galicia, por una parte, y, por otra, por el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 9 de abril de 1976, y los reglamentos de planeamiento, disciplina y gestión urbanística, se vio profundamente afectado por la nueva regulación estatal que vino a modificar una legislación que, en lo no derogado por la normativa emanada de la Comunidad Autónoma, ésta había aceptado que se integrase en su propio ordenamiento jurídico. La situación resultó acentuada por la promulgación del texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio. La nueva regulación estatal tiene una fuerte incidencia sobre el marco legal descrito, entre otras, por las siguientes razones: 1.a Porque la base que utiliza el texto refundido de la Ley del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 26 de junio de 1992, para regular el régimen urbanístico del suelo, es la clasificación de este último, según la Ley de 9 de abril de 1976. Pero las clases de suelo, además de ser el soporte estatutario del derecho de propiedad, constituyen un conjunto de piezas integrantes del planeamiento general. Como consecuencia de esta técnica se consolida un modelo de plan que, sin perjuicio de sus valores, no puede considerarse único e invariable. El planeamiento urbanístico es la expresión instrumental más genuina de la competencia urbanística. 2.a Porque la unificación del régimen urbanístico de los suelos urbano y urbanizable, sin tener en cuenta las diferencias evidentes que existen entre ambos, ni las que dentro del propio suelo urbano distinguen el suelo consolidado para la edificación del que aún no alcanzó ese estado, crea una situación legal de confusión e incongruencia que puede llegar a bloquear el régimen del suelo urbano o a favorecer la aplicación de soluciones contradictorias y casuísticas, incompatibles con el principio de igualdad ante la Ley. 3.a Igualmente, resulta afectado negativamente el régimen urbanístico del suelo urbano de los municipios en los que el texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1992, no se aplica íntegramente debido a la indeterminación que sobre estos supuestos, que constituyen mayoría en Galicia, presenta dicho texto. 4.a Porque los sistemas de distribución de beneficios y cargas de la legislación general, confirmados en Galicia por la Ley de 22 de agosto de 1985, quedan en situación de abierta indeterminación con la aparición de instrumentos tales como las transferencias de aprovechamientos urbanísticos y las actuaciones asistemáticas, que, sin alterar en esencia el clásico mecanismo de la reparcelación o la compensación, plantean dudas sobre su naturaleza y operatividad y dificultan los procesos edificatorios. 5.a Asimismo, el régimen de plazos para la urbanización y, especialmente, para la edificación tienen una regulación genérica que no puede aplicarse al margen de los problemas y circunstancias concretos de cada municipio y de cada caso. 6.a Por último, quedan afectados por la nueva regulación del Estado extremos tan determinantes como el régimen de adquisición y pérdida de facultades urbanísticas, las valoraciones del suelo y las expropiaciones, el patrimonio municipal del suelo, el régimen de indemnizaciones por causa de alteración del planeamiento, o aparecen nuevas materias objeto de regulación, como son los derechos de tanteo y retracto, a lo que se añade la complejidad de una graduación de los niveles de vinculación y exclusividad de la normativa estatal por su carácter básico, pleno o supletorio. Todo ello justifica una reconsideración completa del bloque de la legalidad urbanística de Galicia. La complejidad legislativa que originan estos contenidos de la regulación del Estado exige que la Junta de Galicia se plantee la conveniencia de formular una regulación legal de la materia urbanística que debe constituir un bloque normativo completo. El reconocimiento por el artículo 148.1.3.o de la Constitución de que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de ordenación del territorio y urbanismo, complementado por la formulación del Estatuto de Autonomía, que en su artículo 27.3.o proclama como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la citada materia, constituyen los títulos que legitiman la elaboración de un texto legal para regular de manera integral la actividad urbanística de Galicia. Su elaboración se afrontó con el rigor y la decisión que su propia naturaleza e importancia requieren, tanto para asumir cuanto de aceptable y adecuado a la realidad gallega tiene la regulación del Estado como para ofrecer las soluciones que su singularidad requiere o aconseja la posición autonómica en relación...Ver el contenido completo de este documento
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