LEY 3/1995, de 21 de Marzo, de la Infancia de la Region de Murcia.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0131, 2 de Junio de 1995 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
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LEY 3/1995, de 21 de Marzo, de la Infancia de la Region de Murcia.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA
DE LA REGION DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/1995, de 21 de marzo, de la Infancia de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: PREAMBULO La infancia es uno de los colectivos más vulnerables de la sociedad. Su defensa y protección se ha convertido en un objetivo esencial de las políticas de bienestar, con el fin de favorecer el desarrollo integral del niño y garantizar un nivel de vida adecuado a sus necesidades. Para ello, las administraciones públicas, en representación de toda la sociedad, deben adoptar y arbitrar todas las medidas y mecanismos protectores necesarios para prevenir aquellos riesgos que, cristalizados en determinados fenómenos sociales, como el abandono, la mendicidad, el absentismo escolar, la explotación sexual, el uso indebido de drogas y la utilización de la imagen del niño, afectan a toda la población infantil. La necesidad de proporcionar esta protección al niño, especialmente cuando se halla en una situación de desamparo, fue enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924, que contiene, en cinco puntos, los principios básicos de protección de la infancia, en la Resolución adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, que amplía a diez puntos la Declaración de los Derechos del Niño, y , por encima de cualquier otro texto, en la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada por España, que garantiza a la infancia un mayor respeto del dispensado hasta ese momento. En nuestro país, la Constitución Española, en su artículo 39, hace beneficiario al menor de la protección que se le otorga en el orden internacional y obliga a los poderes públicos a «asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y la protección integral de los hijos». Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, reformado por Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 10, apartado uno, número 18, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de bienestar y servicios sociales. En base a estas previsiones estatutarias, los Reales Decretos 1113/1984, de 29 de febrero, y 81/1984, de 28 de junio, traspasaron a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de protección de menores, estando atribuidas dichas competencias, act...Ver el contenido completo de este documento
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