LEY 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, de la Comunidad de Madrid.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 55, 5 de Marzo de 2003 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Madrid
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LEY 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, de la Comunidad de Madrid.
LEY 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud, de la Comunidad de Madrid.
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRIDHago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.PREÁMBULOLa Comunidad de Madrid tiene en la juventud uno de sus mayores potenciales de desarrollo social. Los jóvenes madrileños constituyen en la actualidad un grupo de edad con un peso innegable en la estructura demográfica de nuestra región, por lo que resulta imperativo establecer un conjunto de medidas adecuadamente articuladas que favorezcan y faciliten su óptimo desarrollo como ciudadanos.La Comunidad de Madrid ha venido implementando, casi desde su constitución, un importante conjunto de iniciativas destinadas a promover y fomentar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico, cultural y educativo madrileño, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 48 de la Constitución española y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 26.1.24 de su Estatuto de Autonomía.Desde sus orígenes, la política de juventud ha navegado en paralelo con la política educativa. Nacida en buena medida como respuesta a las demandas y necesidades de los jóvenes no cubiertas por el sistema educativo reglado, la política de juventud, se halla hoy, precisamente, ante el ...Ver el contenido completo de este documento
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