LEY 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 171, 18 de Julio de 2007 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Galicia
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LEY 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Exposición de motivosILa concesión de subvenciones constituye hoy un instrumento básico e indispensable para la consecución de los objetivos fijados en la política social y económica del Gobierno de la Comunidad Autónoma. Su complejidad y variación, así como la importancia de los recursos afectados, requiere su consideración desde varias perspectivas, como actividad administrativa, como modalidad de gasto público e incluso como instrumento de planificación económica, pero con rasgos propios de esta área que sostienen su regulación en un marco jurídico único, cuyas características generales se establezcan mediante ley del Parlamento de Galicia.La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, incide en la regulación autonómica existente con la vocación de otorgar un tratamiento homogéneo a la relación jurídica subvencional en las diferentes administraciones públicas, lo que fundamentó la dotación de carácter básico de gran parte de sus preceptos. Pero la ordenación de un régimen jurídico común de esta relación, como finalidad nuclear de la citada ley, ha de conciliarse, dentro del respeto a la regulación básica, con el desarrollo del régimen jurídico propio correspondiente al ámbito competencial autonómico. En este sentido, es objeto de la presente ley el establecimiento de una regulación congruente con las peculiaridades de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus mecanismos de financiación, impulsora de la gestión eficaz y eficiente de sus recursos, pero que, al tiempo, profundice en la salvaguarda del interés público.La presente ley también es de aplicación a las entidades locales de Galicia, aunque con una previsión de adaptación reglamentaria que atiende a las específicas condiciones de organización y funcionamiento de las mismas.La ley procura a lo largo de su articulado la aplicación de principios jurídicos básicos en la materia subvencional, mediante la adopción de medidas concretas adecuadas a sus enunciados. La transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión fundamentan, entre otras, las obligaciones de publicidad en distintos momentos de los procedimientos, la asunción a nivel legal de las directrices básicas de los registros de subvenciones, el fomento del uso intensivo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones en la tramitación administrativa y la implantación del procedimiento abreviado de concesión.IILa ley divide su articulado en cinco títulos, integrados por sesenta y ocho artículos, ocho disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias y una derogatoria.El título preliminar recoge la definición del ámbito de aplicación de la norma, el concepto de subvención, las figuras del beneficiario y las entidades colaboradoras y las obligaciones derivadas de tal condición, la forma de aprobación de las bases reguladoras y su contenido, así como la publicidad de las subvenciones concedidas. En este título se establecen los principios rectores de la gestión de las subvenciones, cuyas manifestaciones aparecen a lo largo del texto legal.En lo que respecta al órgano concedente para la concesión de las subvenciones en el ámbito de la Administración de la Xunta de Galicia, la competencia se atribuye con carácter general a los titulares de las consejerías, aunque será necesaria la autorización del Consejo de la Xunta cuando se rebase determinado límite cuantitativo.La extensa enumeración de los extremos integrantes de las bases reguladoras responde a la necesidad de configurarlas como el elemento básico definitorio de la relación que se constituya entre la administración gestora y el beneficiario de la subvención, procurando el pleno conocimiento de los derechos y deberes que le corresponden y la instauración de la relación con plena seguridad jurídica.A fin de avanzar en los objetivos de transparencia mediante la transición de los procedimientos tradicionales de la llamada administración electrónica, se prevé el establecimiento en las bases reguladoras de la tramitación telemática de los procedimientos administrativos.IIIEl título I se destina a regular los procedimientos de concesión y gestión de las subvenciones.El procedimiento ordinario de concesión será el de concurrencia competitiva. No obstante, la ley flexibiliza la aplicación del régimen en aquellos supuestos en los que la propia naturaleza de la subvención hace innecesaria la comparación en un único procedimiento de las solicitudes presentadas y cuya concesión se realiza por la comprobación de la concurrencia en el solicitante de los requisitos establecidos en las bases reguladoras, permitiendo el establecimiento de plazos de solicitud abiertos de forma continuada hasta el agotamiento del crédito presupuestario.El procedimiento de concesión directa, excluido de las previsiones de la ley en lo referente a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, sólo será de aplicación en los supuestos en que exista dotación nominativa en los...
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