Ley 4/1988, de 3 de Junio, del Juego, de la Comunidad valenciana.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0162, 7 de Julio de 1988 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autonoma Valenciana
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Ley 4/1988, de 3 de Junio, del Juego, de la Comunidad valenciana.
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de aucerdo con lo establecido por la Constitucion y el Estatuto de Autonomia:
En nombre del rey promulgo la siguiente Ley: Preambulo La presente Ley parte de no querer ignorar el hecho social del juego legalizado, entendiendo por tal no tanto la actividad recreativa o ludica por definicion, sino, antes bien, la modificacion patrimonial en cuanto designio del azar. La realidad del juego esta socialmente admitida: Es un dato de partida con independencia de valoraciones extrajuridicas. Pero se hace ineludible que las Cortes Valencianas juzguen de la materia pues tampoco puede desconocerse, en los terminos desiguales que delimitan la riqueza o la pobreza, que la realidad resultante es finalmente compleja y obediente a diferentes intereses sociales. Junto a la deficiente asignacion de recursos que la importante cantidad de dinero apostado en juego deja presuponer, parece cada vez mas incuestionable que su recolocacion final no alimenta una mas justa distribucion de la renta. Por lo que el problema de los limites a la hora de regular nuevas ofertas ligadas al azar, como los problemas de regulacion inherentes a las ofertas (publicas o privadas) ya implantadas, sigue siendo una cuestion abierta sobre la que cada vez menos conviene improvisar. La Comunidad Valenciana asume, en virtud de su Estatuto de Autonomia de 1 de julio de 1982, competencia exclusiva sobre casinos, juegos y apuestas, con la Unica exclusion de las Apuestas Mutuas Deportivo-beneficas. El Real Decreto 1038/1985, de 25 de mayo, hizo efectiva tal competencia sobre las materias reseñadas. Frente a la pretension liberalizadora sin reservas que supuso el levantamiento de la absurda prohibicion del juego, cercana en el tiempo, y como marco especifico que las competencias estatutarias demandan al respecto de coherencia capaz de conjugar eficiencia y equidad, la presente Ley introduce en el Ambito del territorio Valenciano la necesaria racionalidad en un sector, cada vez mas consolidado desde el punto de v...Ver el contenido completo de este documento
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