Ley 4/1992, de 15 de Julio, del Servicio Balear de la salud.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 223, 16 de Septiembre de 1992 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
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Ley 4/1992, de 15 de Julio, del Servicio Balear de la salud.
El Presidente de la Comunidad Autónoma de las islas baleares Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las islas baleares ha aprobado y yo, en nombre del rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 27.2 del estatuto de autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente ley: Exposición de motivos La constitución española incluye dentro de los derechos y deberes fundamentales enumerados en el título i, capítulo iii, la protección de la salud, a cuyo objeto compete a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Asimismo, la nueva configuración del estado de las autonomías lleva consigo, a medida que se desarrolla, la necesaria reordenación de las competencias de las diversas administraciones públicas. Al cumplimiento del anterior mandato constitucional responde La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, cuya Estructura fundamental se despliega a través de un Sistema nacional de salud cómo conjunto integrado de los diversos servicios de salud de las comunidades autónomas, y cuyo objetivo fundamental está constituido por la protección de la salud cómo un Derecho inalienable del individuo y de la Comunidad, con un definido protagonismo en el desarrolló del mismo de las administraciones territoriales creadas al Amparo de la constitución española. Al propio tiempo, la existencia de Medios y recursos sanitarios pertenecientes a diferentes administraciones públicas dificulta el cumplimiento adecuado del mandato constitucional, por lo que en está ley se propone una organización integrada y armónica para llevar a efecto con la mayor eficacia la atención sanitaria integral a los ciudadanos, tanto en la vertiente de salud pública y prevención de la enfermedad cómo en la de la Asistencia sanitaria y rehabilitadora de la salud individual pérdida, y tanto en la de la atención primaria cómo en la atención especializada y hospitalaria. Por otra parte, La Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, del estatuto de autonomía para las islas baleares, atribuye a la Comunidad autónoma de las islas baleares competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, así cómo la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en el ejercicio de la citada competencia, atribuyendo, asimismo, en su artículo 11, el desarrolló legislativo y la ejecución, en el Marco de la legislación básica del estado, de la coordinación hospitalaria, incluída la de la Seguridad Social. Por otra parte, el artículo 39 establece que los consejos insulares, además de las competencias que les correspondan cómo Corporaciones Locales, tendrán la facultad de asumir en su ámbito territorial la función ejecutiva y la gestión en la medida en que la Comunidad autónoma de las islas baleares asuma competencias sobre, entre otras, las materias de sanidad e higiene (artículo 39.8) y coordinación hospitalaria, la de la Seguridad Social incluída (artículo 39.26). Además la disposición adicional 4. Prevé que el Ayuntamiento de formentera pueda asumir, en el ámbito de la Isla, funciones que el artículo 3 del estatuto de autonomía atribuye a los consejos insulares. En basé a lo anteriormente expuesto, el Servicio Balear de la salud se crea cómo el eje de la Reforma sanitaria en baleares, cómo el instrumento que permita la unificación de todos los esfuerzos, Medios y dotaciones que en el ámbito de nuestra Comunidad autónoma de las islas baleares se dirigen a la protección de la salud, con independencia de la administración a la que actualmente estén adscritos, al objeto de poder lograr una sanidad integral y propia adaptada a las especiales configuraciones geográficas, de población y diferenciadoras que son propias de las islas baleares. Por ello, se constituye el Servicio Balear de la salud cómo un Sistema único y armonizador de todos los recursos, centros, servicios y establecimientos del ámbito geográfico de baleares, con la meta de conseguir la integración, desconcentración, simplificación, racionalización, y en Suma, una máxima optimización de los servicios sanitarios existentes o futuros, con participación de Todas las administraciones territoriales intracomunitarias y la correspondiente coordinación con la administración del estado, estructurándose cómo una entidad autónoma con personalidad jurídica propia a la que se encomienda la gestión de la sanidad de la Comunidad autónoma de las islas baleares, entidad sujeta a lo dispuesto en La Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la Comunidad autónoma de las islas baleares, constituyéndose y organizándose con visión de futuro, en el sentido de preparar y acoger, en su día, las transferencias aún pendientes de recibir en materia sanitaria, en especial las que correspondan a la A...
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