Ley 15/1990, de 9 de Julio, de ordenación sanitaria.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 197, 17 de Agosto de 1990 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Cataluña
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Ley 15/1990, de 9 de Julio, de ordenación sanitaria.
El Presidente de la Generalidad de Cataluña Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de cataluña ha aprobado y yo, en nombre del rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del estatuto de autonomía de cataluña, promulgó la siguiente ley de ordenación sanitaria. I Alcanzar una ordenación sanitaria basada en la racionalización y Coordinacion de los recursos existentes que permita una mayor y mas eficaz atención a la salud de los ciudadanos ha sido una vieja aspiración de la Sociedad Catalana que se ha plasmado en diversos textos legales. Ya en el año 1934, el Parlamento de cataluña dictó La Ley de bases para la organización de los servicios de sanidad y Asistencia Social, que establecía un Sistema sanitario mixto configurado por servicios de titularidad pública y privada, bajo La Dirección y organización de la Generalidad, y La Ley de Coordinacion y de control sanitario público, que instituia las fórmulas de Coordinacion entre los distintos organismos, instituciones y autoridades sanitarios, a los efectos del mejor desarrolló de los servicios y del encadenamiento de las funciones sanitarias. No es hasta el año 1983 que el Parlamento vuelve a abordar la organización de los servicios sanitarios al promulgar La Ley 12/1983, de 14 de Julio, de administración institucional de la sanidad, la Asistencia y los Servicios Sociales de cataluña, que crea el Instituto Catalan de la salud cómo entidad Gestora de los servicios y las prestaciones sanitarios propios de la Generalidad y de los transferidos de la Seguridad Social, con el fin de desarrollar las competencias que la constitución y el estatuto de autonomía atribuyen a la Generalidad de Cataluña y ejecutar los servicios y funciones que la habían sido transpasados, avanzandose asi al establecimiento del Modelo sanitario que con carácter basido tenía que fijar el estado. Ii La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, a fin de hacer efectivo el Derecho constitucional de Proteccion de la salud, establece las bases de un Modelo de ordenación sanitaria que se construya mediante la creación del Sistema nacional de salud, configurado por el conjunto de servicios de salud de las Comunidades Autónomas, debidamente coordinados, los cuáles integran o adscriben funcionalmente todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de la propia Comunidad, las Corporaciones Locales y cualquiera otras administraciones territoriales intracomunitarias, bajo la responsabilidad de la Comunidad Autónoma. En el Marco de esté Modelo sanitario, la presente ley tiene por objeto la ordenación del Sistema sanitario público de cataluña, de acuerdo con los principios de universalización, Integracion de servicios, simplificación, racionalización, eficacia y eficiencia de la organización sanitaria, Concepción integral de la salud, descentralización y desconcentración de la Gestion, sectorización de la atención sanitaria y participación comunitaria. A los efectos de dicha ordenación, se crea un Ente Público, el Servicio Catalan de la salud, configurado por todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios públicos y de cobertura pública de cataluña, al cuál corresponden, además de las funciones de Gestion y administración de los centros, servicios y prestaciones del Sistema sanitario público, las funciones de ordenación, Planificacion, programación y evaluación sanitarias, sociosanitarias y de salud pública, asi cómo la Distribucion de los recursos Economicos afectos a su Financiacion, que se ejercerán de acuerdo con las Directrices y prioridades previstas en el plan de salud de cataluña y los criterios generales de la Planificacion sanitaria que determine el departamento de sanidad y Seguridad Social. Se pretende asi superar determinadas deficiencias de la organización sanitaria, cómo es la desvinculación entre las actuaciones en materia de ordenación y planifIcacion y las de Gestion de los servicios sanitarios, atribuídas en Todas partes a Organos diferenciados, asignandolas a un organismo Unico que las desarrolle bajo una Direccion única, con el objetivo de alcanzar una adecuada Coordinacion en las materias antedichas, del todo aconsejable, por otro lado, teniendo en cuenta su estrecha interrelación. Dado que el Servicio Catalan de la salud es un ente instrumental creado para el ejercicio de competencias y funciones cuya responsabilidad corresponde a la administración de la Generalidad, el mencionado ente se adscribe al departamento de sanidad y Seguridad Social que, entre otras facultades, ostenta su Direccion, vigilancia y tutela, asi cómo el control, la Inspeccion y la evaluación de sus actividades. Iii Uno de los aspectos mas novedosos de la presente ley, que la diferencia notablemente de las leyes de creación de los servicios de salud de otras Comunidades Autónomas, está en la diversidad de fórmulas de Gestion direct...
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