LEY 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 198, 19 de Agosto de 1998 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Cataluña
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LEY 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia.
LEY 9/1998, de 15 de julio, del Código de Familia.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley: PREÁMBULO I. Finalidad de la Ley El Parlamento de Cataluña, en sesión plenaria celebrada el 29 de abril de 1981, dispuso la creación, en el seno de la Comisión de Justicia, Derecho y Seguridad Ciudadana, de una ponencia conjunta, al objeto de elaborar una proposición de Ley de adecuación de la Compilación del Derecho Civil Especial de Cataluña a la realidad actual. La ponencia estableció un calendario de trabajo basadoen el establecimiento de dos etapas bien definidas: La primera, dedicada a la adaptación de la Compilación a la Constitución Española de 1978, y la segunda, a la adecuación de este cuerpo legal a las necesidades actuales de la sociedad y a la realidad catalana de hoy. El primer objetivo se cumplió con la promulgación de la Ley 13/1984, de 20 de marzo, de modificación de la Compilación del Derecho Civil Especial de Cataluña, que, desde entonces, pasó a denominarse compilación del Derecho Civilde Cataluña, y con el Decreto Legislativo 1/1984, de 19 de julio, por el que se aprobó el texto refundido de este cuerpo legal. Sin embargo, como expresamente se hacía constar en la exposición de motivos de aquella Ley, la consecución del segundo objetivo requería una tarea mucho más compleja, que debía completarse con una consideración profundizada de la incidencia del Derecho Civil catalán en el seno de nuestra sociedad. El estudio de esta incidencia se llevó a cabo durante el Simposio de Derecho Civil de Cataluña, convocado por el Departamento de Justicia, con motivo de la celebración de los veinticinco años de la Compilación. El simposio, que contó con la participación de todos los estamentos del mundo jurídico catalán, tuvo lugar enlos años 1985 y 1986. Después, a partir de los anteproyectos de Ley elaborados por el Departamento de Justicia y aprobados por el Gobierno, el Parlamento de Cataluña ha efectuado una intensa tarea legislativa para lograr aquel segundo objetivo de adecuación del Derecho Civil catalán a la realidad social catalana de hoy. La Compilación del Derecho Civil de Cataluña dedicaba noventa y un artículos al derecho de familia, divididos en cuatro títulos: El primero, sobre la filiación; el segundo, sobre la adopción (un solo artículo); el tercero, sobre el régimen económico conyugal, y el último, sobre los heredamientos, situados ahora, más adecuadamente, en el seno del derecho sucesorio. La insuficiencia de esta regulación no respondía a la riqueza del derecho que regía en Cataluña, eso sí, cada vez más olvidado, sino a las circunstancias especiales en que se promulgó la Compilación. Por ello, la reforma y desarrollo de este texto exigen un esfuerzo legislativo considerable, que se ha llevado a cabo según la técnica de las Leyes especiales, que, además de contar con el precedente de la obra legislativa del Parlamento catalán de la época de la Segunda República, ha permitido resolver las situaciones que más necesitaban una urgente reforma, sin ser sometidas a la demora inherente a toda empresa codificadora. Es necesario tener presente que esta técnica ha sido utilizada siempre con el propósito de que, llegado el momento oportuno, las leyes especiales aprobadas deberían ser refundidas en un texto codificado para cada una de las ramas capitales de nuestro derecho: El de familia, el de sucesiones y el patrimonial, comprensivo, este último, en términos generales, de las materias de que tratan los libros tercero y cuarto de la Compilación; susceptibles, además, estos tres textos, de ser refundidos otra vez en un cuerpo legal unitario: El Código de Derecho Civil de Cataluña. Siguiendo esta metodología, el Código de Sucesiones por causa de muerte fue aprobado por el Parlamento de Cataluña por la Ley 40/1991, de 30 de diciembre. A continuación se relacionan las Leyes especiales en materia de Derecho de Familia aprobadas por el Parlamento, siguiendo su orden cronológico: Ley 7/1991, de 27 de abril, de Filiaciones. Ley 37/1991, de 30 de diciembre, sobre medidas de protección de los menores desamparados y de la adopción, modificada por la Ley 8/1995, de 27 de julio, de Atención y Protección de los Niños y los Adolescentes. Ley 39/1991, de 30 de diciembre, de la Tutela e Instituciones Tutelares. Ley 8/1993, de 30 de septiembre, de modificación de la Compilación en materia de relaciones patrimoniales entre cónyuges. Ley 10/1996, de 29 de julio, de Alimentos entre Parientes. Ley 11/1996, de 29 de julio, de modificación de la Ley 39/1991, de 30 de diciembre. Ley 12/1996, de 29 de julio, de la Potestad del Padre y de la Madre. Puesto que los heredamientos han sido situados en el seno del derecho sucesori...Ver el contenido completo de este documento
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