LEY 8/1997, de 9 de Julio, canaria del deporte.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0189, 8 de Agosto de 1997 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Canarias
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LEY 8/1997, de 9 de Julio, canaria del deporte.
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Entre los principios rectores de la política social y económica, cuya actuación incumbe a los poderes públicos, el artículo 43.3 de la Constitución española incluye el fomento de la educación física y el deporte. En esta materia el artículo 148.1.19 del propio texto constitucional prevé que las Comunidades Autónomas puedan asumir competencias, de conformidad con lo establecido en sus respectivos Estatutos en todo lo relativo a la «promoción del deporte y a la adecuada utilización del ocio». Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Canarias, el artículo 30.20 de nuestro Estatuto de Autonomía reconoce a la misma competencias plenas en materia de deporte. Por otro lado, el deporte se ha convertido en nuestro tiempo en un fenómeno social y universal, constituyendo un instrumento de equilibrio, relación e integración del hombre con el mundo que le rodea. Los aspectos que el deporte lleva implícitos ayudan al desarrollo integral de la persona y al desarrollo de la igualdad entre los ciudadanos. Todo esto hace que el deporte forme parte de la actividad humana desde la infancia hasta la tercera edad y sea un elemento educativo tanto para los deportistas de élite como para los que se sirven de él como instrumento de equilibrio psicofísico de la persona. Esta Ley contiene, en primer término, los objetivos que se pretenden y los principios básicos a los que adecuarán su actuación los poderes públicos canarios. La Ley se construye a partir de un triple orden de consideraciones: De un lado, la educación física y el deporte son factores de realización de todas las personas integrándose en el ámbito de la educación y de la cultura; de otro, se define el modelo deportivo de la Comunidad como resultado de la complementariedad entre el sector público y el privado de la organización deportiva, puesto que la participación de los deportistas y el asociacionismo son instrumentos indispensables para el éxito de toda política de fomento y ordenación del deporte. Finalmente, nuestra insularidad territorial es de primordial importancia en la ordenación y organización deportiva, que procurará paliar los desequilibrios que tal situación produzca. En este sentido, la planificación de la política autonómica y su coordinación habrá de tener en cuenta las necesidades de cada isla y sus medios. Para ello, los Cabildos Insulares y ayuntamientos canarios ejercerán competencias, como partícipes en la política del archipiélago e interlocutores más próximos al ciudadano en materia deportiva. En esta Ley se afronta de forma más participativa cuanto afecta a la estructura organizativa del deporte en la Comunidad Autónoma de Canarias, recogiendo los principios básicos pertinentes e introduciendo algunas novedades. En este sentido, se produce por primera vez un intento de deslindar legalmente las esferas pública y privada de las federaciones deportivas, mediante el establecimiento de las distintas vías de impugnación de los actos federativos. Asimismo, se regula el régimen de competencias de las Administraciones públicas canarias en materia de deporte, a partir de los criterios que para la Comunidad Autónoma de Canarias se fijaron en el Estatuto de Autonomía y en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias. Esta Ley respeta el diseño estructural contenido en el Estatuto y en la citada Ley, estableciendo unos criterios de distribución de competencias que garantizan la ausencia de planteamientos rígidos y permiten la efectividad de la autonomía local y de la doble consideración de los Cabildos como entidades locales e instituciones de la Comunidad Autónoma. A ello se une, con el fin de institucionalizar la participación ciudadana en la política deportiva canaria, la creación del Consejo Canario del Deporte en calidad de órgano colegiado de debate sectorial en esta materia. N...Ver el contenido completo de este documento
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