LEY 10/1996, de 29 de Julio, de alimentos entre parientes.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0204, 23 de Agosto de 1996 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Cataluña
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LEY 10/1996, de 29 de Julio, de alimentos entre parientes.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 10/1996, de 29 de julio, de Alimentos entre Parientes.
PREÁMBULO La presente Ley responde a la necesidad de dotar al ordenamiento jurídico catalán de una regulación autónoma y completa del deber de alimentos entre cónyuges y entre otr...Ver el contenido completo de este documento
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