LEY 5/1997, de 22 de Julio, de Administracion local de Galicia.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0237, 3 de Octubre de 1997 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Galicia
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LEY 5/1997, de 22 de Julio, de Administracion local de Galicia.
Con la Ley de Administración Local de Galicia, apoyada explícitamente en los artículos 2.2, 27.2 y 40 de nuestro Estatuto de Autonomía, se intenta hacer frente, de un lado, a la definición del papel que la Comunidad Autónoma misma tiene en relación con las administraciones locales y, de otro, a la muy peculiar organización de los asentamientos urbanos en Galicia, cuya originalidad ha precisado desde siempre un enfoque jurídico adecuado a sus características y al que se han referido desde diferentes perspectivas especialistas de todos los campos del saber. El cumplimiento escrupuloso de este compromiso será el único parámetro que nos ha de servir para medir el éxito del empeño perseguido, cuyo horizonte será «la defensa de la identidad de Galicia y de sus intereses y la promoción de la solidaridad entre todos cuantos integren el pueblo gallego», según hermosa expresión utilizada por nuestro Estatuto de Autonomía.
El Estado de las autonomías propicia e incluso fomenta respuestas originales a problemas originales y así, sabiamente, ha configurado en gran medida a la Administración Local como un espacio típico de la acción legislativa de las comunidades autónomas, sin reservar al Estado más que la aprobación de unas bases que tratan de dotar de una mínima unidad a la fábrica general de nuestras administraciones dejando el resto a la acción de los poderes autónomos para que, respetando estas reglas básicas, concluyan el dibujo de la manera que juzguen más conveniente a la evolución histórica y características del asentamiento poblacional que les son propias. Es así como las Cortes Generales aprobaron la legislación básica de régimen local, con explícito apoyo en el contenido del artículo 149.1.18.a de la Constitución, correspondiendo, a partir de ahí, al Parlamento de Galicia configurar el significado, el papel, el sentido mismo, en definitiva, de nuestras seculares administraciones locales. Dentro de este marco legislativo se ha elaborado la Ley de Administración Local de Galicia, cuyo objetivo primordial es regular las peculiaridades que en el ámbito local se dan en nuestra Comunidad Autónoma. En general, todo el texto de la Ley ha procurado ajustarse a la sistemática de la Ley básica del Estado, desarrollándose aquellos aspectos que, por su contenido, así lo requieran. Se regulan en el presente texto las Entidades Locales que la legislación básica del Estado especifica como entes locales territoriales, el municipio y la provincia. Se dota a la parroquia rural, de larga tradición en el campo gallego, verdadera trama celular de la vida local de nuestro pueblo y su auténtica seña de identidad, de la condición de ente local de carácter territorial, dejando la regulación de su organización, funcionamiento y competencias a una Ley posterior del Parlamento de Galicia. A partir de ahí se diseñan, con nuevos perfiles, las demás Entidades Locales, fomentándose, por ejemplo, las mancomunidades de municipios, los consorcios locales, que son dotados de carácter de Entidades Locales institucionales, colmándose así el vacío legal existente en la materia, y las áreas metropolitanas, que deberán hacer frente a las nuevas exigencias de servicios públicos demandados por los ciudadanos con organizaciones fuertes y dotadas de los medios necesarios. El municipio constituye el nivel básico y esencial de la organización territorial de Galicia, regulándose en la presente Ley sus elementos esenciales, de entre los cuales destaca, por la problemática que lleva aparejada, el territorio. La opinión unánime, en este momento, es que el número de municipios españoles no es, precisamente, pequeño, por lo que su aumento no parece lo más deseable, sobre todo si tenemos en cuenta que, en principio, los pequeños municipios, con escasa población e insuficientes medios económicos, difícilmente pueden atender las exigencias que requiere la prestación de los servi cios públicos. Por ello, esta Ley pretende lograr fórmulas adecuadas que, sin adoptar medidas drásticas, dificulten la creación de nuevos municipios independientes, favoreciendo, por contra, el asociacionismo municipal, ya que la experiencia ha demostrado que las mancomunidades de municipios o los consorcios locales, infrautilizados en el territorio gallego, gestionan con menor coste y mayor efectividad las competencias locales, especialmente en el caso de los pequeños municipios. En cuanto a la provincia, y sin merma de su autonomía, sino más bien todo lo contrario, reforzando sus competencias, la presente Ley pretende que se concierten sus atribuciones con las propias de la Comunidad Autónoma, y ello para hacer realidad el mandato constitucional que postula la eficacia del aparato administrativo. Se potencia, si cabe, la competencia especial que tienen las Diputaciones Provinciales, consistente en «asegurar el acceso de la población al conjunto de los servi cios mínimos de competencia municipal», pudiendo, incluso, sustituir al municipio en la prestación de los mism...Ver el contenido completo de este documento
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