Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 279, 19 de Noviembre de 2011I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma del Pais Vasco

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Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 8/2004, de 12 de noviembre, de Industria de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La presente ley, de acuerdo con los principios constitucionales de reserva de ley y de legalidad, es la fuente por la que en esta Comunidad Autónoma se ordena la actividad industrial, se definen y regulan, dentro del marco general de libertad de establecimiento y de libertad de ejercicio de la actividad industrial, las posibles restricciones a su libre ejercicio, así como las limitaciones a la libertad de circulación de productos, y, especialmente, se establece el régimen de intervención de los poderes públicos, tanto en los aspectos ejecutivos como normativos.

Dentro de este marco, se dota a la Comunidad Autónoma de Euskadi de una norma donde se regulan todos aquellos aspectos relacionados con la actividad industrial, tanto desde el punto de vista del ejercicio y promoción de esta actividad económica como del establecimiento de los requisitos y condiciones que garanticen la seguridad y la calidad de las instalaciones, aparatos, equipos y productos industriales, y se establece el marco de protección de los ciudadanos contra los diversos riesgos inherentes al ejercicio de dicha actividad.

II

La actualización y modificación del vigente marco normativo viene impuesta directamente por la nueva realidad social, económica y tecnológica en la que en este momento se encuentra la Comunidad Autónoma. Esta realidad viene determinada por factores tales como:

1. Evolución del tejido industrial vasco hacia la implantación de nuevas actividades industriales, en las que los procesos económicos y productivos se basan en la utilización de nuevas tecnologías, en la innovación de procesos y en la modificación de los sistemas de gestión empresarial.

2. El progresivo desarrollo e implantación de la sociedad de la información y del conocimiento, que exige de los poderes públicos no sólo crear y promover la infraestructura técnica que posibilite la misma, sino también crear los instrumentos necesarios para el acceso de todos los ciudadanos, en condiciones de igualdad, a esta tecnología y a sus contenidos.

3. La existencia de normas técnicas para la fabricación de productos que nos vienen impuestas desde ámbitos supra-autonómicos, con sus propios sistemas de control y garantía, tales como el marcado CE, así como la generalización de los sistemas de autorregulación del propio sector industrial, a través de la implantación de normas de naturaleza privada, de tal manera que se reduce progresivamente la intervención normativa y ejecutiva de la Administración.

4. Al mismo tiempo, la necesidad de especialización técnica y la obligada celeridad en la respuesta administrativa a las demandas tecnológicas están incrementando, y en algunos sectores generalizando, la intervención de agentes de base privada para el ejercicio de funciones tradicionalmente administrativas.

Así mismo, resulta imprescindible armonizar los intereses de los titulares y usuarios de actividades, instalaciones, equipos, aparatos y productos industriales con los intereses de los agentes colaboradores de la actividad industrial, así como con el interés general de los ciudadanos, teniendo en cuenta siempre los principios de intervención mínima y de liberalización industrial, que vienen inspirando las distintas regulaciones existentes en materia de industria.

III

Desde el punto de vista de la delimitación constitucional de competencias, dentro del núcleo fundamental de la materia de industria se incluyen, entre otras, las actividades destinadas a la ordenación de sectores industriales y a la...

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