LEY 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 92, 17 de Abril de 2002 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Extremadura
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LEY 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49. 1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1 El concepto de autonomía presenta como una de sus principales manifestaciones la potestad de autoorganización. Así lo reconocen tanto la Constitución Española, en su artículo 148. 1. 1. ' como el Estatuto de Autonomía de Extremadura que, en su artículo 7. 1, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización de sus instituciones de autogobierno. El Estatuto de Autonomía contiene expresamente un mandato para su desarrollo en los artículos 32. 1 y 40, en virtud de los cuales una Ley de la Asamblea regulará el régimen jurídico y administrativo de la Junta de Extremadura, las atribuciones y estatuto personal del Presidente, así como las relaciones entre la Junta y la Asamblea. El mandato estatutario fue cumplido mediante la promulgación de la Ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma. El tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley, la práctica desarrollada desde entonces, así como las sucesivas modificaciones operadas tanto en el Estatuto de Autonomía, en materia propia de esta Ley, como en la normativa básica estatal sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas, ponen de manifiesto la conveniencia de contar con una nueva Ley del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma que, por un lado, se adapte a la nueva regulación establecida tanto en el vigente Estatuto de Autonomía como en la normativa básica estatal en la materia, y, por otro, incluya la regulación de materias respecto de las que actualmente concurre un vacío legislativo autonómico. Al mismo tiempo, se ha aprovechado la aprobación de esta nueva Ley para adoptar otras medidas relativas al Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, con la voluntad de propiciar mejoras técnicas respecto a la anterior Ley y fomentar la eficacia de la Junta de Extremadura y de la Administración Autonómica en general. También se incluye una regulación más detallada de figuras tales como el Vicepresidente o Vicepresidentes, caso de existir, y se incorporan otras, con regulación anterior de carácter reglamentario, en concreto, la Comisión de Secretarios Generales. Se ha pretendido de igual forma, solucionar algunos problemas menores o terminológicos detectados en la hasta ahora vigente Ley del Gobierno y de la Administración. Se ha aprovechado finalmente la reforma legal para suprimir menciones relativas a concretas Consejerías, a efecto de que tales menciones no se opongan u oscurezcan las lógicas reformas organizativas susceptibles de producirse en el tiempo, en ejercicio de la potestad organizativa del Presidente. Todo ello con el claro objetivo de aportar mayor claridad al texto de la Ley y facilitar la aplicación de nuestra legislación sobre Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma. Como se indica anteriormente, a través de la Ley Orgánica 12/1999, de 6 de mayo, se modifica el Estatuto de Autonomía, introduciéndose una nueva regulación en algunas materias propias de la Ley del Gobierno y de la Administración. En concreto, la reforma afecta al título I de la Ley, relativo al Presidente y al título IV, relativo alas relaciones del Presidente y de la Junta con la Asamblea. Entre las modificaciones introducidas destacan las relativas al procedimiento de elección del Presidente y la incorporación de la potestad del Presidente de la Junta de disolver la Asamblea de Extremadura. La entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dictada por el Estado en desarrollo de la competencia exclusiva contemplada en el artículo 149. 1. 18 de la Constitución Española, exige la necesaria adaptación de la normativa autonómica en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo a la normativa básica estatal. Surge así la conveniencia y oportunidad de la aprobación de la presente Ley que, respetando y ajustándose a la legislación básica estatal, regula los aspectos de régimen jurídico y procedimentales necesarios para el correcto funcionamiento de la Administración Autonómica. Con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ésta es objeto de modificación mediante la Ley 4/1999, de 13 de enero, que determina igualmente la necesaria adaptación de la normativa autonómica en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo. Destaca como principal novedad introducida por esta reforma, la exigencia de rango de Ley para las normas de derecho interno que prevean plazos de resolución de procedimientos que excedan de seis meses y para las que atribuyan efectos desestimatorios a la ausencia de resolución ex...Ver el contenido completo de este documento
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