Ley de 13 de Diciembre de 1983 del Gobierno y administracion de la Comunidad de Madrid.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0029, 3 de Febrero de 1984 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Madrid
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Ley de 13 de Diciembre de 1983 del Gobierno y administracion de la Comunidad de Madrid.
Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 1/1983, publicada en el numero 161, de fecha 20 de diciembre de 1983, se inserta a continuacion el texto correspondiente El Presidente de la Comunidad de Madrid
Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del rey , promulgo Exposicion de Motivos I. Aprobado el Estatuto de automia , norma institucional basica de la Comunidad de Madrid, y constituida la Asamblea, Organo legislativo y representativo del pueblo de Madrid , se inicia un proceso de institucionalizacion de su autogobierno que va a demandar la aprobacion por la Asamblea de Madrid de distintas leyes reguladoras del funcionamiento de las instituciones de la Comunidad Autonoma en las que cristaliza ese autogobierno Una de ellas es la presente Ley de Gobierno y Administracion de la Comunidad de Madrid , orientada a sentar las bases del ejecutivo de la Comunidad Madrileña en desarrollo de las precisiones que sobre el mismo se contienen en las constitucion espa/ola y en el Estatuto de Autonomia El articulo 152.1 de la constitucion y los articulos 17 y 21 del Estatuto ya se/alan los aspectos politicos y administrativos que confluyen en los Organos superiores del ejecutivo. Ante la opcion existente de tratamiento separado o conjunto de ambos aspectos, la Ley ha escogido el tratamiento en un solo texto de los mismos, obedeciendo con ello no solo razones de economia legislativa, sino, tambien y fundamentalmente, a la deliberada intencion de Configurar globalmente al Gobierno y al deseo de abordar de forma unitaria la regulacion legal de este, pese a la dificultad que su doble naturaleza comporta a la hora de deslindar su actuacion politica de la puramente administrativa El hecho de dar un tratamiento conjunto a los aspectos politicos y administrativos no constituye una renuncia del Gobierno a la potestad organizada que sobre la Administracion le corresponde, sino, antes al contrario, supone la busqueda de una regulacion de rango juridicamente superior que trasponga al Ambito de la Comunidad Autonoma los preceptos constitucionales Por ello, la Ley comienza afirmando que El Presidente, El Consejo de Gobierno y los Consejeros son los Organos superiores de Gobierno y Administracion de la Comunidad de Madrid, desarrollandose a traves de los mismos las funciones ejecutivas y administrativas, para regular posteriormente tanto los aspectos organicos y funcionales del ejecutivo como sus sus Relaciones con la Administracion Autonomica por medio de la actua II. La Filosofia de la Ley integramente los principios politicos consignados en el titulo 2 del Estatuto de Autonomia que consagra un sistema parlamentario en que El Presidente y El Consejo de Gobierno responden politicamente ante la Asamblea, pero sin olvidar que son instuciones basicas del autogobierno de la Comunidad de Madrid, Regulando , en consecuencia, la Ley, tanto la eleccion y el Estatuto personal del Presidente y Consejeros, como el de los Altos Cargos de la admistracion , asi como sus atribuciones III. La Ley, en correcto desarrollo del Estatuto de Autonomia, realza en la forma debida la figura del Presidente de la Comunidad Autonoma de Madrid, tanto como supremo representante de la Comunidad Autonoma y ordinario del estado en la misma, como en su condicion de Presidente del Consejo de Gobierno. Para asegurar estas funciones presidenciales se crea el Gabinete del Presidente , Organo de estructura flexible y de asistencia directa a aquel. Dada la importancia de las atribuciones presidenciales se regula tambien, como desarrollo estatutario, la posibilidad de delegacion temporal de funciones ejecutivas y de representacion propias en el Vicepresidente o Vicepresidentes y demas miembros del Consejo de Gobierno, asi como la posibilidad de la suspension transitoria de sus funciones en casos excepcionales IV. En desarrollo de los principios de todo sistema parlamentario, la Ley regula las relaciones del Presidente y del Consejo de Gobierno con la Asamblea desarrollando el Estatuto de Autonomia en los capitulos referentes al impulso de la accion politica y de Gobierno y a la responsabilidad politica del Consejo de Gobierno, y reiterando dicha norma organima en cuanto a la delegacion en El Consejo de Gobierno de La potestad legislativa de la Asamblea V. La Ley desarrolla la estructura de la Administracion publica de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios que recoge la constitucion espa/ola, y, en particular, el articulo 149.1.18 del referido texto fundamental. Se toma, en consecuencia, la legislacion estatal como basica, adecuandola para conseguir que la Administracion Autonomica sirva con su actuacion del mejor modo posible a los intereses Generales de la Comunidad de Madrid Tras establecer que son Organos superiores de la Administracion El Presidente, el Vicepresidente o Vicepresidentes, El Consejo de Gobierno y los Consejeros, la Ley de term...Ver el contenido completo de este documento
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