Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Abogados Fiscal

Extracto


Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas.

Juan Carlos I

Rey de España

A todos los que la presenten vieren y entendieren,

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente Ley:

Preambulo

Por diversas vicisitudes, a las que no resultaron ajenos el proceso electoral que culmino el 28 de octubre de 1982 y la dificultad puesta de relieve en el informe emitido por El Consejo General del Poder Judicial en 29 de enero de 1986, a proposito del anteproyecto de Ley de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, para hacer compatible la jurisdiccion contable y los principios de unidad y exclusividad en el ejercicio de la jurisdiccion reconocidos a los Jueces y Magistrados integrantes del Poder Judicial en el articulo 117 de la constitucion, no ha podido ser realidad, hasta la fecha, el mandato contenido en la disposicion final tercera de la Ley 2/1982, de 12 de mayo, organica de dicho Tribunal.

Este retraso, sin embargo, no puede calificarse de negativo. Ha permitido que el nuevo Tribunal iniciara su andadura con solo los preceptos de la referida Ley Organica y tuviera que armonizarlos con la anterior normativa, en la medida en que no resulto derogada por aquella, con el resultado de haber podido perfilar el Ambito y los limites en que habia de moverse en su doble funcion fiscalizadora y jurisdiccional.

La Ley que ahora ve la luz, por exigencias de la anteriormente citada Ley Organica, no circunscribe su contenido a la ordenacion del funcionamiento del Tribunal de Cuentas y a la regulacion de los distintos procedimientos y del Estatuto de su personal, sino que ha tenido que extenderse a las atribuciones de los distintos Organos de dicho Tribunal, a la estructura de los departamentos de fiscalizacion, a la determinacion de los cometidos generales de los Organos de apoyo y de otros que, sin serlo, resultan fundamentales para la actuacion de los demas, y al Estatuto de los Consejeros de cuentas en cuanto a procedimientos de eleccion de Presidente y Presidentes de seccion, deberes, derechos, situaciones y responsabilidades.

La regulacion mas detallada, como no podia ser de otra forma, es la que afecta al ejercicio de las funciones fiscalizadora y jurisdiccional.

Respecto de la primera, la Ley establece su extension y los instrumentos en que se materializa, erigiendo la memoria o informe anual, que el Tribunal debe rendir a las Cortes Generales en cumplimiento de lo establecido en el articulo 136.2 de la constitucion y 13 de su Ley Organica, en verdadero eje de su funcion de control de la actividad economico-financiera del sector publico, sin perjuicio de las memorias extraordinarias y de las mociones y notas que sea procedente elevar a las propias cortes. Asegura, por otra parte, la indispensble coordinacion del Tribunal con los Organos de control interno de las entidades del sector publico y con los de control externo que puedan existir en las Comunidades Autonomas, haciendo innecesaria la creacion de secciones territoriales que, lejos de conducir a una fiscalizacion eficaz, supondria, en la mayor parte de los casos, una concurrencia de competencias y una antieconomica duplicacion de esfuerzos en materia de control. Por lo demas, la Ley regula, con el necesario detalle, el contenido y publicidad de los resultados de la funcion fiscalizadora, los diferentes procedimientos en que esta se articula y sus modos de terminacion; Ante la imposibilidad de atribuir naturaleza estrictamente jurisdiccional a la inicialmente prevista fase instructora de los procedimientos para la exigencia de responsabilidades contables, conforme fue puesto de relieve en el antecitado informe del Consejo General del Poder Judicial, se contemplan tambien las actuaciones previas a la iniciacion de la via jurisdiccional, de tal manera que puedan servir de necesario soporte de la misma, tal y como sucede con el expediente administrativo respecto del proceso contencioso-administrativo, segun la Ley Reguladora de dicha jurisdiccion.

En lo que se refiere a la funcion jurisdiccional, la Ley, al tratar de la naturaleza, extension y limites de la jurisdiccion contable, la contempla como una autentica jurisdiccion, que goza del necesario respaldo constitucional, pero que, en orden a su contenido y de acuerdo con el criterio manifestado por El Consejo General del Poder Judicial en su mencionado informe, ha de ser interpretada restrictivamente y dentro de los justos limites para poder hacerla compatible con la unidad y exclusividad en el ejercicio de la jurisdiccion que reconoce a la ordinaria, conforme antes se destaco, el articulo 117 de la constitucion. Por ello, le atribuye, como objeto, el conocimiento de las pretensiones de responsabilidad que se deduzcan contra quienes, teniendo a su cargo el manejo de caudales o efectos publicos e interviniendo dolo, culpa o negligencia graves exigencia esta derivada de la enunciacion del principio por el articulo 140 de la Ley General Presupuestaria originan menoscabo en los mismos a consecuencia de ac...

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