Ley 6/1989, de 6 de Julio, de la función pública Vasca.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 144, 28 de Julio de 1989I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma del Pais Vasco

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Ley 6/1989, de 6 de Julio, de la función pública Vasca.

Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi, que el Parlamento

Vasco ha aprobado La Ley 6/ 1989, de 6 de Julio, de la función

Pública Vasca. Por consiguiente, ordenó a todos los ciudadanos de

Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Vitoria-Gasteiz, a 21 de Julio de 1989.

El Lehendakari, José Antonio ardanza Garro.

Exposición de motivos

I. La administración pública es sin duda un elemento básico para el

Desarrolló, progreso y Bienestar de las Sociedades modernas. Su

Misión servicial y asistencial, dirigida a la satisfacción de las

Necesidades de los ciudadanos, le ha conferido un iugar especialmente

Destacado entre los poderes públicos de forma paulatina, habida

Cuenta del alto nivel de prestaciones que cada día se le demandan

Desde los distintos sectores Sociales.

El papel esencial de la administración adquiere una dimensión

Singular en Euskadi, cómo instrumento necesario para atender las

Expectativas de progreso y Bienestar de los ciudadanos vascos, que ha

De dar contenido y efectividad constatable en hechos concretos al autogobierno.

No obstante, el cumplimiento de los fines que la justifican, su

Configuración cómo un aparato público ágil, operativo e inmediato a

Los problemas, capaz de darles soluciones eficaces, encuentra, además

De las dificultades que se dan en otros casos, unos obstáculos dignos

De consideración. En efecto, no sólo ha de asumirse un gran esfuerzo

Organizativo en el diseño de una administración moderna, dotándola de

Unos Recursos Humanos que la pongan en Funcionamiento, ocupándose de

La gestión de los servicios públicos conforme a Procedimientos y

Métodos adecuados al cumplimiento de sus objetivos. También hay que

Solventar problemas adicionales surgidos al hilo del Proceso de

Surgimiento y consolidación de una administración de nuevo cuño,

Cuyo ritmo de crecimiento no ha obedecido

Siempre a una planificación previa, sino a los impulsos del

Desarrolló autonómico. Ello ha motivado que en nuestra administración

Convivan no sólo estamentos provenientes de la periférica del estado

O de sus organismos autónomos. Con nuevos servicios y órganos creados

Por la administración autónoma, sino también múltiples y variadas

Relaciones jurídicas entre élla y el personal a su Servicio, cuyo

Régimen y situación, a pesar de los esfuerzos realizados, siguen

Siendo diversos.

De otro lado la idea de administración Vasca no puede ser reconducida

única y exclusivamente al ámbito de las instituciones comunes, sino

Que el concepto, para alcanzar su plena integridad, debe comprender a

Las restantes administraciones que configuran el hecho autonómico.

Sobre esa incuestionable premisa, el elemento humano que sirve de

Soporte a las distintas administraciones públicas requiere de un

Igual tratamiento, evitando la formación de compartimentos estancos,

Contradictorios con la naturaleza que se predica para la organización

A la que sirven.

A esté elemento humano, Soporte decisivo de la eficacia

Administrativa en la atención de las necesidades que aquejan a los

Ciudadanos vascos, se refiere la presente ley, en un empeño

Racionalizador de la administración en su conjunto, buscando las

Fórmulas que, dentro del margen que ofrece el vigente ordenamiento

Jurídico, son más idóneas para las concretas necesidades existentes.

Con la presente ley, en desarrolló de las previsiones contenidas en

El artículo 10.4 del estatuto de autonomía, se marcan las líneas

Estructurales de lo que habrá de ser la función pública Vascas y se

Fija el régimen estatutario de sus funcionarios, dentro del

Constitucionalmente obligado respeto a la legislación básica emanada

Del estado. Ello no obstante, no cabe olvidar que La Ley es

únicamente el hilo conductor de la definitiva configuración de la

Función pública Vasca, y que serán la acción cotidiana de cada

Administración, el desarrolló reglamentario que se atribuye al

Gobierno Vasco y el uso de los restantes mecanismos que la Norma

Prevé, los elementos que determinarán el resultado final del Proceso

Que ahora se inicia.

Ii. En el objetivo de alcanzar un Modelo Vasco de función pública

Para la totalidad de las administraciones públicas Vascas, que

Quedaría por completó desvanecido sin un Marco unitario de

Regulación, La Ley pretende constituirse en el elemento básico que lo

Posibilite, articulando para ello suficientes instrumentos. Bajo tal

Perspectiva, extiende su ámbito de aplicación, con Generosa amplitud,

A la cuasi totalidad del personal que íntegra las distintas

Administraciones conformadoras de la autonomía Vasca, y al mismo

Tiempo vértebra los mecanismos precisos para un desarrolló armonizado

Del Marco inicial, que, respetando las peculiaridades inherentes a

Cada organización, permite contar con una Estructura determinada por

Iguales factores.

Cómo una de las Piezas esenciales en el Proceso de construcción de la

Futura función pública Vasca, se constituye El Consejo Vasco de ...

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