Ley 6/1989, de 6 de Julio, de la función pública Vasca.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 144, 28 de Julio de 1989 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma del Pais Vasco
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Ley 6/1989, de 6 de Julio, de la función pública Vasca.
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi, que el Parlamento Vasco ha aprobado La Ley 6/ 1989, de 6 de Julio, de la función Pública Vasca. Por consiguiente, ordenó a todos los ciudadanos de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla. Vitoria-Gasteiz, a 21 de Julio de 1989. El Lehendakari, José Antonio ardanza Garro. Exposición de motivos I. La administración pública es sin duda un elemento básico para el Desarrolló, progreso y Bienestar de las Sociedades modernas. Su Misión servicial y asistencial, dirigida a la satisfacción de las Necesidades de los ciudadanos, le ha conferido un iugar especialmente Destacado entre los poderes públicos de forma paulatina, habida Cuenta del alto nivel de prestaciones que cada día se le demandan Desde los distintos sectores Sociales. El papel esencial de la administración adquiere una dimensión Singular en Euskadi, cómo instrumento necesario para atender las Expectativas de progreso y Bienestar de los ciudadanos vascos, que ha De dar contenido y efectividad constatable en hechos concretos al autogobierno. No obstante, el cumplimiento de los fines que la justifican, su Configuración cómo un aparato público ágil, operativo e inmediato a Los problemas, capaz de darles soluciones eficaces, encuentra, además De las dificultades que se dan en otros casos, unos obstáculos dignos De consideración. En efecto, no sólo ha de asumirse un gran esfuerzo Organizativo en el diseño de una administración moderna, dotándola de Unos Recursos Humanos que la pongan en Funcionamiento, ocupándose de La gestión de los servicios públicos conforme a Procedimientos y Métodos adecuados al cumplimiento de sus objetivos. También hay que Solventar problemas adicionales surgidos al hilo del Proceso de Surgimiento y consolidación de una administración de nuevo cuño, Cuyo ritmo de crecimiento no ha obedecido Siempre a una planificación previa, sino a los impulsos del Desarrolló autonómico. Ello ha motivado que en nuestra administración Convivan no sólo estamentos provenientes de la periférica del estado O de sus organismos autónomos. Con nuevos servicios y órganos creados Por la administración autónoma, sino también múltiples y variadas Relaciones jurídicas entre élla y el personal a su Servicio, cuyo Régimen y situación, a pesar de los esfuerzos realizados, siguen Siendo diversos. De otro lado la idea de administración Vasca no puede ser reconducida única y exclusivamente al ámbito de las instituciones comunes, sino Que el concepto, para alcanzar su plena integridad, debe comprender a Las restantes administraciones que configuran el hecho autonómico. Sobre esa incuestionable premisa, el elemento humano que sirve de Soporte a las distintas administraciones públicas requiere de un Igual tratamiento, evitando la formación de compartimentos estancos, Contradictorios con la naturaleza que se predica para la organización A la que sirven. A esté elemento humano, Soporte decisivo de la eficacia Administrativa en la atención de las necesidades que aquejan a los Ciudadanos vascos, se refiere la presente ley, en un empeño Racionalizador de la administración en su conjunto, buscando las Fórmulas que, dentro del margen que ofrece el vigente ordenamiento Jurídico, son más idóneas para las concretas necesidades existentes. Con la presente ley, en desarrolló de las previsiones contenidas en El artículo 10.4 del estatuto de autonomía, se marcan las líneas Estructurales de lo que habrá de ser la función pública Vascas y se Fija el régimen estatutario de sus funcionarios, dentro del Constitucionalmente obligado respeto a la legislación básica emanada Del estado. Ello no obstante, no cabe olvidar que La Ley es únicamente el hilo conductor de la definitiva configuración de la Función pública Vasca, y que serán la acción cotidiana de cada Administración, el desarrolló reglamentario que se atribuye al Gobierno Vasco y el uso de los restantes mecanismos que la Norma Prevé, los elementos que determinarán el resultado final del Proceso Que ahora se inicia. Ii. En el objetivo de alcanzar un Modelo Vasco de función pública Para la totalidad de las administraciones públicas Vascas, que Quedaría por completó desvanecido sin un Marco unitario de Regulación, La Ley pretende constituirse en el elemento básico que lo Posibilite, articulando para ello suficientes instrumentos. Bajo tal Perspectiva, extiende su ámbito de aplicación, con Generosa amplitud, A la cuasi totalidad del personal que íntegra las distintas Administraciones conformadoras de la autonomía Vasca, y al mismo Tiempo vértebra los mecanismos precisos para un desarrolló armonizado Del Marco inicial, que, respetando las peculiaridades inherentes a Cada organización, permite contar con una Estructura determinada por Iguales factores. Cómo una de las Piezas esenciales en el Proceso de construcción de la Futura función pública Vasca, se constituye El Consejo Vasco de ...
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