Ley 2/1986, de 23 de Mayo, de la Función pública de Extremadura.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0107, 5 de Mayo de 1987I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Extremadura

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Ley 2/1986, de 23 de Mayo, de la Función pública de Extremadura.

El Presidente de La Junta de Extremadura sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del rey, de conformidad con lo establecido en el articulo 52, 1, del Estatuto de Autonomia, vengo a promulgar lo siguiente: Ley de la Funcion publica

Exposicion de Motivos

Titulo I. Objeto y Ambito de aplicacion.

Titulo II. Personal al Servicio de La Junta de Extremadura.

Capitulo I. Clasificacion del personal.

Titulo III. Organos superiores de la funcion publica.

Capitulo I. Organos superiores y competencias.

Titulo IV. Seleccion de personal.

Capitulo I. Oferta de Empleo publico.

Capitulo II. Sistemas de acceso.

Capitulo III. Condiciones para la seleccion.

Capitulo IV. Contratos especificos no habituales.

Capitulo V. Registro General de Personal.

Titulo V. Estructura y organizacion de la funcion publica.

Capitulo I. Puestos de Trabajo.

Capitulo II. Plantilla de personal.

Titulo VI. Regimen Juridico.

Capitulo I. Adquisicion y perdida de la condicion de funcionario.

Capitulo II. Situaciones Administrativas.

Capitulo III. Derechos y deberes de los funcionarios.

Capitulo IV. Incompatibilidades de los funcionarios.

Capitulo V. La carrera administrativa.

Capitulo VI. Regimen retributivo.

Capitulo VII. Regimen Disciplinario.

Capitulo VIII. Regimen de Prevision Social.

Capitulo IX. Aplicacion del Regimen Juridico de Personal Funcionario al resto del personal sometido al Ambito de aplicacion de esta Ley.

Disposiciones adicionales.

Disposiciones transitorias.

Disposicion final.

Disposicion derogatoria.

Exposicion de Motivos

Asumido por la Comunidad Autonoma de Extremadura el ejercicio de su autogobierno y ultimado el proceso de transferencias se hace necesario regular la funcion publica mediante el Estatuto de Personal al Servicio de la misma, dentro del marco legislativo basico del Estatuto de Autonomia en desarrollo y ejecucion de su articulo 8., 10.

En base al rigor con que se aborde el contenido de la norma que regula la funcion publica y a los principios en que la misma se inspire, depende en gran medida el funcionamiento y efectividad de la Administracion Autonoma extremeña, y la calidad de los servicios publicos prestados a los ciudadanos, pues es clara y terminante la importancia e influencia que las personas tienen en las instituciones que rigen o de las que forman parte.

La Comunidad Autonoma de Extremadura no solo ha venido asumiendo la incorporacion de personal mediante el traspaso de los correspondientes servicios transferidos, sino que tambien ha iniciado la dotacion de sus Servicios Centrales y perifericos con el personal necesario a traves de la Oferta de Empleo publico, suponiendo ello la presencia de un colectivo importante, que hace necesario su regulacion estatutaria y de la funcion publica.

El mandato expreso de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, en su articulo 11, dictada en desarrollo del articulo 149, 1, 10, de la constitucion, que establece la procedencia de ordenar, mediante Ley de la Asamblea de Extremadura, la funcion publica que ha de ser propia y que, igualmente, marca una serie de bases que han de ser soporte de la Ley que se aborda, permite poder dar cumplimiento no solo a una necesidad sentida por La Junta de Extremadura, sino tambien a la voluntad institucional expresada a traves del articulo 8.10 del Estatuto de Autonomia.

El modelo seguido por la Ley al regular las distintas situaciones relativas al personal que preste servicios en la Comunidad Autonoma de Extremadura es el del estado, no en vano la Ley 30/1984 establece una serie de bases, pero modulando sus concreciones, ya que se trata de armonizar los principios marcados en la reforma emprendida por la Administracion estatal con las peculiaridades propias de una Administracion Autonomica naciente, que conlleva, ademas, la necesidad de respetar situaciones preexistentes del personal asumido por la Comunidad Autonoma se trata, pues, de establecer un Regimen Juridico propio que caracterice una funcion publica comprensiva no solo de las situaciones y relaciones juridicas de los colectivos funcionariales al servicio de La Junta de Extremadura, sino tambien de aquellas otras al Servicio de la Administracion Local, sin perjuicio de lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases del Regimen Local y sus normas de desarrollo.

Todo ello nos lleva a la posibilidad de facilitar el principio de movilidad de los funcionarios entre las distintas Administraciones publicas, sin que suponga quebranto de los principios basicos de Regimen Juridico que deben prevalecer en todas ellas, conservando y compatibilizando las peculiaridades propias que se derivan de la identidad de la Comunidad Autonoma y de sus ...

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