Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Funcion publica de la Comunidad de Madrid.

Extracto


Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Funcion publica de la Comunidad de Madrid.

Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 1/1986, publicada en el numero 96, de fecha 24 de abril de 1986, se inserta a continuacion el texto correspondiente. El Presidente de la Comunidad de Madrid hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley que yo, en nombre del rey, promulgo.

Exposicion de Motivos I. El acceso de la provincia de Madrid a su autogobierno mediante su constitucion como Comunidad Autonoma de Madrid a traves de la Ley Organica 3 1983, de 25 de febrero, que aprueba su Estatuto de Autonomia, no solo ha proporcionado a la nueva entidad territorial la atribucion de competencias sobre determinadas materias que eran antes propias de la esfera estatal y de las que, como ente local, ostentaba la provincia y gestionaba la Diputacion, sino, tambien, la logica atribucion de una potestad plena de autoorganizacion.

Ambos elementos forman el haz de facultades de distinto alcance que la constitucion ha previsto en la nueva distribucion del poder territorial del estado, para acercar al nivel optimo la gestion de los servicios publicos para el ciudadano.

No podria hablarse de potestad plena de autoorganizacion y de ejercicio de la autonomia, a la que se ha accedido por la via constitucional, si la Comunidad de Madrid no tuviera suficientes facultades para regular el Regimen Juridico de su personal o, cuando menos, las especialidades que son propias de una formacion organica y estructural que debe dar respuesta a problemas peculiares y diferenciados de otras esferas de la Administracion publica.

En uso de la facultad normativa de la Comunidad de Madrid para con su personal, el Gobierno Regional ha determinado la politica global de sus trabajadores en la medida que son el brazo ejecutor de la Administracion publica de la Comunidad. A lo largo de los dos primeros años de funcionamiento de las instituciones comunitarias se han aprobado diversas disposiciones generales sobre la materia.

La regulacion dada unicamente ha salido al paso de los problemas que iban sucediendose en la medida que el proceso de traspasos de personal de otras Administraciones a la de la Comunidad iba produciendose. Normas todas ellas que, siendo de enorme utilidad y clarificadoras en la gestion, no dejaban de tener el caracter de provisionalidad propio del proceso de formacion de la Comunidad y de las diferentes fases de traspasos de servicios.

Finalizados practicamente aquellos procesos generadores de la nueva Administracion, es ahora el momento de regularizar y ordenar los diversos y heterogeneos efectivos que forman la denominada funcion publica Regional, o, con mayor claridad conceptual, todo el Personal al Servicio de nuestra Comunidad mediante una relacion juridica de empleo.

Es tambien el momento de fijar las normas que deban regir para quienes, en el futuro, se incorporen a la Comunidad.

Confluyen en nuestra Administracion colectivos de trabajadores procedentes de diferentes esferas administrativas. Esta heterogeneidad se multiplica cuando la relacion juridica de empleo, dentro de cada esfera, es tambien distinta. Funcionarios y Personal Laboral, junto con quienes estan al Servicio de la Administracion mediante relaciones contractuales temporales, van a formar el conjunto de efectivos de la Comunidad de Madrid. Su ordenacion no solo es necesaria, sino que debe llevarse a cabo mediante una norma con rango suficiente que permita realizar la labor integradora que configure la estructura burocratica y que habilite un desarrollo reglamentario adecuado, con la garantia para la Administracion y para su personal de ser la voluntad de las fuerzas politicas presentes en la camara legislativa la reguladora de la ordenacion. Rango, pues, que debe ser el de Ley de su Asamblea, en desarrollo de las bases dictadas sobre la materia por las Cortes Generales.

La Comunidad Autonoma de Madrid tiene potestad legislativa para regular su funcion publica propia, en tanto que parte de sus instituciones de autogobierno. El debate doctrinal ha quedado cerrado tanto por la practica seguida en el Proceso Autonomico general como por la rotundidad del articulo 11 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Funcion publica, segun el cual .

Ambos referentes son los obligados para la ordenacion: Los propios problemas que la disparidad de personal genera y el marco de bases normativas estatales. Entre estos dos referentes se mueve el margen de innovacion politica que contempla esta Ley.

II. La Ley no pretende regular unicamente las peculiaridades en el regimen de los funcionarios de la Comunidad que puedan surgir en desarrollo de las bases estatales. Superando en este punto ciertas inercias tradicionales, es preciso Reconocer que hoy no se aseguran exclusivamente los fines publicos mediante el ejercicio de potesta...

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