LEY FORAL 13/1992, de 19 de Noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0030, 4 de Febrero de 1993 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Foral de Navarra
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LEY FORAL 13/1992, de 19 de Noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente
LEY FORAL DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO En el ámbito tributario de la Comunidad Foral, el Impuesto sobre el Patrimonio fue establecido, con carácter de extraordinario, mediante acuerdo de la Diputación Foral de 28 de diciembre de 1977. La regulación del nuevo Impuesto sobre el Patrimonio pone fin a esta situación, asumiendo los siguientes objetivos básicos: Primero.-La adaptación de su estructura al carácter individual del tributo, consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1989, eliminándose cualquier pretensión de acumulación de patrimonios de la unidad familiar. Segundo.-El reforzamiento de la progresividad del sistema tributario a través del gravamen del capital como manifestación específica de capacidad económica, permitiendo así una discriminación favorable de las rentas del trabajo respecto de las que provienen del capital. Esta progresividad del tributo, que le confiere un indudable aspecto redistributivo, tiene una clara manifestación en el establecimiento de una reducción de la base imponible y en la aplicación de una tarifa cuyos tipos impositivos van desde el 0,2 por 100 al 2,5 por 100. Tercero.-El establecimiento de unas reglas de valoración de los distintos elementos patrimoniales que permitan una aproximación a los valores de mercado. Cuarto.-La armonización del impuesto con otras figuras tributarias, especialmente con el Impuesto de Sucesiones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y con el de Renta de las Personas Físicas. El capítulo I de la Ley Foral recoge, al igual que la Ley Foral 6/1992, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la exigibilidad del tributo con sujeción a lo dispuesto en el Convenio económico. En relación con la naturaleza y objeto del impuesto se califica al mismo de directo y personal, sin que, a diferencia de lo que sucede en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se añada la nota de , puesto que no van a ser tenidas en cuenta las cir...Ver el contenido completo de este documento
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