Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 192, 11 de Agosto de 1990 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Foral de Navarra
Enlazado como:BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 192, 11 de Agosto de 1990 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Foral de Navarra
Enlazado como:Extracto
Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Reglamento para la Administración Municipal de Navarra de 3 de febrero de 1928 constituyó en su día un cuerpo normativo de singular importancia en la vida administrativa local de la Comunidad Foral que supuso una adecuación de la peculiar configuración local de la misma, decantada a lo largo de los siglos, a los planteamientos derivados de la nueva situación nacida como consecuencia de la Ley de 25 de octubre de 1839, y de la Ley Paccionada de 16 de agosto de 1841, y la armonización de su régimen administrativo local a las directrices y orientaciones recogidas en las Bases para la aplicación en Navarra del Estatuto Municipal de 8 de marzo de 1924, al tiempo que logró la refundición en un cuerpo legal uniforme de las variadas y dispersas normas que regulaban con anterioridad la Administración local de Navarra. El mencionado texto normativo ha venido rigiendo desde entonces la vida local de la Comunidad Foral, siendo su larga permanencia y aplicación el mejor argumento que avala su bondad. Mas las profundas transformaciones experimentadas en los últimos tiempos en la sociedad española en general, y en la navarra en particular, han venido haciendo necesaria una constante actualización de las materias reguladas por el mismo, pudiendo decirse que, en la actualidad, gran parte de su contenido carece de vigencia y aplicación como consecuencia de nuevas disposiciones forales que han venido dejando sin efecto, de manera expresa o tácita, importantes aspectos por él regulados. Sin ánimo de exhaustividad, tal es el caso de la materia relativa a la organización y funcionamiento de las entidades locales, profundamente afectada por la Norma de 4 de julio de 1979 sobre Juntas de Oncena, Quincena y Veintena, por la Ley Foral 31/1983, de 13 de octubre, sobre constitución de los concejos abiertos y elección de miembros de las Juntas concejiles, y por la Ley Foral 4/1984, de 2 de febrero, sobre adopción de acuerdos por las Corporaciones locales de Navarra; la materia referente a los funcionarios en general, regulada por la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, y a los funcionarios sanitarios municipales en particular, regulada por la Norma de 16 de noviembre de 1981 y la Ley Foral 22/1985, de 13 de noviembre; la materia de montes y comunes de los pueblos, regida en la actualidad por la Ley Foral 6/1986, de 28 de mayo, de Comunales; la materia de Haciendas Locales, regulada por la Norma de 2 de junio de 1981; la materia de procedimiento, impugnaciones y recursos que se recoge en la Ley Foral 2/1986, de 17 de abril, reguladora del control por el Gobierno de Navarra de la legalidad y del interés general de las actuaciones de las entidades locales de Navarra. La dispersión, y el anacronismo, en algunos aspectos, de la normativa reguladora del peculiar régimen administrativo local de Navarra justificarían por sí mismos la conveniencia y oportunidad de acometer la tarea legislativa encaminada a refundir, actualizar y completar los variados aspectos de la administración local de la Comunidad Foral. Pero existen además otras razones, y de más profundidad aún, que refuerzan dicha decisión. El nuevo orden político derivado de la Constitución Española de 1978, con los presupuestos de autonomía y suficiencia financiera de las entidades locales recogidos fundamentalmente en sus artículos 140 y 142, y la declaración contenida en el artículo 46.3 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra sobre autonomía de los Municipios de Navarra, exige una adecuación de la normativa reguladora de la Administración local de esta Comunidad Foral a los principios y planteamientos a que se ha hecho anterior referencia. Cierto es que la vida municipal de Navarra estuvo inspirada históricamente en la autonomía de las entidades locales, y que tal principio se declara como el objeto primordial de la redacción del Reglamento para la Administración Municipal de Navarra de 3 de febrero de 1928, tal como se hace constar en el Preámbulo del mismo, mas es de reconocer que ese planteamiento se vio perturbado en la realidad por múltiples disposiciones forales que en el curso de los tiempos impusieron una serie de cortapisas a la actuación de las entidades locales de Navarra que transformaron aquella tradicional autonomía en una declaración mas teórica y formal que en un planteamiento real y efectivo, por lo que se hace necesario volver a orientaciones más acordes con la tradición histórica y con los principios constitucionales inspiradores de la vida local. De otra parte, el artículo 18.2 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra hace referencia a una Ley Foral sobre Administración Local, como una de las que la Comunidad Foral ha de aprobar, siendo de significar asimismo que la Disposición Adicional Tercera de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, hace constar que regirá en Navarra en lo que no se oponga al régimen...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Afectaciones
MODIFICA
VER TEXTO REFUNDIDO
MODIFICADA por
DEROGADA PARCIALMENTE por
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
el club flamencos logra reunir a 150 moteros durante el fin de semana | notificación a contribuyentes que no han podido ser hallados en los domicilios que figuran en los documentos de este ayuntamiento. | Don Jesús María Martínez Fernández Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad ... | 249556 - Sieteteatro Producciones Sl. | Fundação Sistema Estadual de Análise de Dados | nº 6326454100 de 5ª Câmara de Direito Privado April 01 2009 | nº 5849084001 de 10ª câmara de direito privado, april 14, 2009 | Well done!! Letter to the editor