Ley FORAL 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 289, 1 de Diciembre de 2004 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Foral de Navarra
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Ley FORAL 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.
LEY FORAL 11/2004, de 29 de octubre, para la actualización del régimen local de Navarra.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral para la actualización del régimen local de Navarra. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio de la Administración Local de Navarra, supuso un hito dentro del desarrollo político y legislativo derivado de la Ley Orgánica de Reintegración yAmejoramiento del Régimen Foral de Navarra. Con ella se superó el estadio, largo en el tiempo, de la vigencia del Reglamento para la Administración Municipal que adaptó para Navarra el régimen local previsto en el Estatuto Municipal de 8 de marzo de1924. Hoy día es impensable la vigencia de una norma en tan largo espacio. La pujanza de la democracia local, el interés de la participación ciudadana en los asuntos públicos como uno de los derechos fundamentales previstos en la Constitución, la transformación de los conceptos en los que se había anclado clásicamente el ordenamiento jurídico local, las nuevas formas de participación basadas en los elementos y herramientas de la sociedad del conocimiento y de la información, el dinamismo social y la profundización de la democracia, entre otros muchos factores, exigen una apuesta y una clara predisposición para aceptar los cambios precisos en la adaptación de la organización, el funcionamiento y la actividad de los poderes públicos localesen Navarra a formas comúnmente admitidas, tanto en el resto de la Administración local española como aquéllas formas que la incorporación de diversos países en el entorno común europeo aparecen como adecuadas formas de organización para la eficaz satisfacción del interés público en el ámbito local. Precisamente, la profundización de la democracia local está haciendo dejar a un lado viejos conceptos jurídico-políticos. Hoy día se asiste a una verdadera transformación de aquellas categorías, fundamentadas en el carácter corporativo de los entes locales, para la fundamentación y constitución de verdaderos gobiernos locales basados en criterios de división de atribuciones normativas y de control y de atribuciones ejecutivas. Esta apertura hacia un nuevo panorama político, que ha sido realizada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local, de forma parcial, por el momento, para las que denomina grandes ciudades, tiene un carácter confesadamente temporal en la medida que anuncia en su Exposición de Motivos la necesidad de una nueva Ley de Bases de la Administración Local cuyo horizonte sería la extensión del sistema de gobiernos locales. Esta Ley Foral viene a adaptar, actualizar y completar aquellos aspectos relativos al régimen local de Navarra surgidos en los casi quince años de vigencia de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra. Desde la óptica de la adaptación se procede a integrar aquellos aspectos propios de la organización municipal previstos en la conocida como Ley de Modernización. En ese sentido, se prevé la aplicación a la ciudad de Pamplona del régimen de grandes ciudades, con las peculiaridades derivadas de esta Ley Foral en materias como la de personal, impugnaciones ante el Tribunal Administrativo de Navarra o Haciendas Locales de Navarra. Para el resto de Municipios se adaptan algunas de las previsiones de esa Ley estatal en materia de órganos, quorums y régimen de Mancomunidades intercomunitarias. Para actualizar y completar la Ley Foral de la Administración Local de Navarra se introducen temas relacionados con la participación ciudadana, se alude a instituciones u órganos creados con posterioridad a su promulgación, tal como el Consejode Navarra o la regulación de las consultas populares en el ámbito local; se actualiza el régimen jurídico de la población subsumiéndolo en el concepto de vecino; se establece el régimen de la gestión de servicios públicos más actualizada; se da nueva redacción al Título dedicado a la contratación, en consonancia con el cambio de régimen de la contratación del conjunto de las Administraciones Públicas de Navarra operado a través de la Ley Foral 10/1998, de 16 de junio, adaptando las peculiaridades para la contratación de los entes locales de Navarra; se da nueva redacción al Título de las Haciendas locales evitando así duplicidades normativas con la Ley Foral de Haciendas locales que se promulgó con posterioridad; se adapta el sistema de control de legalidad, acogiendo las previsiones de la inactividad y de las actuaciones materiales que supongan vía de hecho, en consonancia con la Ley rituaria de lo Contencioso administrativo, así mismo, se incorporan aspectos del régimen jurídico del silencio administrativo en los términos de la regulación básica del procedimiento administrativo. Se completa la actualización sistematizando la Ley Foral de Haciendas locales y dando nueva redacción a alguno de sus preceptos para racionalizar la gestión presupuestari...Ver el contenido completo de este documento
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