Ley 1/1986, de 5 de Febrero, de Finanzas de la Comunidad autonoma de las Islas baleares.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0138, 10 de Junio de 1986 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de las Islas Baleares
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Ley 1/1986, de 5 de Febrero, de Finanzas de la Comunidad autonoma de las Islas baleares.
Exposicion de Motivos el derecho financiero esta constituido por un conjunto organico de normas y relaciones. La organicidad proviene de la mision comun que estas normas y relaciones cumplen, y que no es otra que la de habilitar medios economicos para el cumplimiento de determinados fines. No es posible concebir, pues, el ordenamiento juridico-financiero mas que como un conjunto debidamente vertebrado de reglas juridicas dirigido a dar satisfaccion a determinadas exigencias de la vida social y politica.
La Ley de Finanzas que aqui se desarrolla cumple la mision codificadora del sistema financiero de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares, aportando un grado de flexibilidad y dinamismo compatible con las exigencias basicas de todo el ordenamiento juridico. La armonizacion entre legalidad y eficacia ha sido la finalidad prioritaria de esta Ley, de forma que, sin mengua de los necesarios controles exigidos por el caracter publico de los ingresos, se satisfagan las exigencias de celeridad y eficacia que demanda el cotidiano que hacer de la Hacienda publica. Los recursos y obligaciones de la Hacienda de la Comunidad Autonoma tienen su vertice en la institucion presupuestaria, cuyo estado de ingresos compendia y organiza los rendimientos que dichos recursos procuran. La ordenacion de los gastos y pagos prevista en el propio presupuesto no es sino la aplicacion de tales rendimientos para dar satisfaccion a los fines publicos. La funcion interventora, la Auditoria Interna y el Control Financiero, Unidos al regimen de responsabilidades en que pueden incurrir los Altos Cargos y funcionarios que en su actuacion provoquen un perjuicio economico a la Hacienda de la Comunidad, se configuran como elementos esenciales en cuanto a la transparencia en el manejo de caudales publicos, que, junto con la mayor eficacia en la gestion de los recursos financieros y el robustecimientode las garantias de los administrados han de ser los logros de esta Ley codificadora del sistema financiero de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares. Titulo preliminar principios generales articulo 1. Las Finanzas de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares son reguladas por la presente Ley, por las leyes especiales en la materia emanadas del Parlamento de las Islas Baleares, y por los preceptos que contengan las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autonoma en cada ejercicio y durante su vigencia. Art. 2. Integra la Hacienda de la Comunidad Autonoma el conjunto de derechos y obligaciones de contenido economico-financiero, cuya titularidad le corresponda. Art. 3. La Administracion de la Hacienda de la Comunidad Autonoma cumplira sus obligaciones economico-financieras mediante la gestion y aplicacion de sus recursos, conforme a las disposiciones del ordenamiento juridico y a la ordenacion de lo que, en materia economica y financiera, sea de la competencia de la Comunidad. Art. 4. Corresponden a la Administracion Financiera de la Comunidad las funciones de tutela y Control Financiero sobre cuantas instituciones y organismos tenga reservadas competencias la Comunidad Autonoma, segun lo previsto en el titulo II del Estatuto de Autonomia, a tenor de su articulo 66, e). Art. 5. Las entidades Autonomas de la Comunidad Autonoma pueden ser, bien de tipo administrativo, bien de tipo comercial, industrial, financiero o analogos. Art. 6. 1. Son empresas publicas de la Comunidad Autonoma de las Islas Baleares, a los efectos de esta Ley, las sociedades mercantiles con participacion mayoritaria de la Comunidad Autonoma, o de sus entidades Autonomas, y aquellas Entidades de Derecho publico sometidas a la Comunidad, con personalidad juridica propia, que hayan de ajustar su actividad al ordenamiento juridico privado. 2. Las empresas publicas de la Comunidad Autonoma se regiran por las normas de derecho mercantil, civil o laboral, excepto en las materias en que sea de aplicacion la presente Ley. Art. 7. 1. Seran objeto de Ley del Parlamento de las Islas Balear...Ver el contenido completo de este documento
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