LEY 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 124, 25 de Mayo de 1999I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha

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LEY 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental.

LEY 5/1999, de 8 de abril, de Evaluación del Impacto Ambiental.

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 149.1.23.a de la Constitución Española, atribuye al Estado la competencia en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección.

En concordancia con lo anterior, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye en su artículo 32.7 a la Junta de Comunidades, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, y normas adicionales de protección, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

Siendo esto así, y ante la insuficiencia de la normativa básica estatal (Real Decreto Legislativo 1302/1986) para dar cobertura a un amplio conjunto de actividades que en atención a la particular coyuntura medioambiental de la Región y a su potencial impacto ambiental deberían ser objeto de evaluación con carácter previo a su autorización, es necesario que Castilla-La Mancha disponga de una Ley propia sobre la materia, que recoja aquellos aspectos particularizados que la legislación básica no contempla.

También se considera necesario, en orden a facilitar la coordinación y el flujo de información entre la administración ambiental y el resto de las administraciones que desarrollan planes de actuación sobre el medio natural, el establecimiento de un marco legal para una evaluación ambiental previa de planes y programas, que permita detectar tempranamente aquellos proyectos que de otra manera hubieran producido un impacto ambiental grave, y proponer a tiempo las alternativas de actuación y medidas correctoras necesarias a nivel del plan.

Recoge pues esta Ley, las exigencias establecidas por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo

de 1997, por la que se modifica la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

La Ley se estructura en un título preliminar donde se recoge el objeto, el ámbito de aplicación de la Ley y definiciones de conceptos utilizados en la misma. Un título I donde se regula la evaluación del impacto ambiental de proyectos. Un título II que regula la evaluación ambiental de planes y programas. En el título III se regula el régimen de infracciones y sanciones, dedicando su capítulo I a la vigilancia e inspección, el capítulo II a las infracciones, el capítulo III a las sanciones, regulándose en el capítulo IV el procedimiento sancionador y estableciendo expresamente las competencias para la imposición de sanciones.

La Ley finaliza con dos disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una derogatoria y una final, así como dos anejos en que se recogen las relaciones de proyectos objeto de evaluación del impacto ambiental por el régimen general y por el simplificado, respectivamente.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Ley es establecer la regulación de la evaluación de...

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