Ley 2/2006, de 17 de julio, por la que se establece el Día del Defensor del Medio Ambiente.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Julio de 2006
MarginalBOE-A-2007-1117
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Castilla-la Mancha
Rango de LeyLey

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El verano de 2005 resultó particularmente trágico para nuestra Región, y puso de manifiesto la importante labor y el esfuerzo realizado por muchos hombres y mujeres en defensa del medio ambiente en Castilla-La Mancha.

De entre todos estos esfuerzos realizados destacó, por su lucha tenaz y entregada, el de los trabajadores del Servicio de Extinción de Incendios de Castilla-La Mancha, que en defensa del patrimonio forestal de todos arriesgaron sus vidas.

El 17 de julio del verano de 2005 once conciudadanos hallaron la muerte mientras realizaban su trabajo con valentía y profesionalidad en el incendio declarado en el Ducado de Medinaceli. La sociedad castellano-manchega se condolió con las familias de los fallecidos y expresó su permanente gratitud y reconocimiento con ellos y sus familias, para lo cual, mediante acuerdo unánime de las Cortes de Castilla-La Mancha, el Decreto 46/2006, de 9 de mayo, concedió la Medalla de Oro de Castilla-La Mancha a todos los hombres y mujeres del Servicio de Extinción de Incendios de Castilla-La Mancha, así como a los trabajadores que dieron su vida y al trabajador herido en el fatal incendio de la Riba de Saelices.

Estos acontecimientos han supuesto en punto de inflexión en la concienciación ciudadana sobre la importancia de la labor realizada por este colectivo, lo cual impone ahora la necesidad de establecer un reconocimiento público a estos profesionales que trabajan y luchan todos los días por preservar el medio ambiente que nos rodea.

Por lo indicado, resulta necesario instituir el Día del Defensor del Medio Ambiente, con el objeto de manifestar la gratitud de la sociedad castellano-manchega hacia todas las personas que han dado su vida por la defensa del medio ambiente, y por aquéllas que luchan todos los días por contribuir a la mejora y protección de nuestro patrimonio natural.

Artículo único

Se establece la fecha del día 17 de julio de todos los años como Día del Defensor del Medio Ambiente.

Disposición adicional

El Consejo de Gobierno promoverá las diversas actividades que hayan de dar contenido a la celebración de dicho Día Oficial.

Disposición final

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, 17 de julio de 2006.-El Presidente, José María Barreda Fontes.

(Publicada en el D.O.C.M. n.º 150, de 24 de julio de 2006)

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