LEY 2/1996, de 18 de Junio, de Equipamientos comerciales de Castilla y Leon.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0176, 22 de Julio de 1996 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Castilla y León
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LEY 2/1996, de 18 de Junio, de Equipamientos comerciales de Castilla y Leon.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 26, apartados 2 y 20, atribuye a la Comunidad Autónoma de Castilla y León las competencias exclusivas en materia de ordenación del territorio, urbanismo y fomento del desarrollo económico. La Ley plantea una ordenación espacial del comercio que, mediante la adecuada planificación urbanística, permita garantizar y proteger el ejercicio de la libertad de empresa y la mejora de la productividad, en el ámbito de la distribución. El desarrollo de la actividad comercial determina necesidades espaciales condicionadas por múltiples variables que la presente Ley pretende regular, procurando el necesario equilibrio entre los distintos intereses en juego. La situación actual del sector comercial, pone de manifiesto la necesidad de una regulación específica que contribuya a la mejora y racionalización de las estructuras comerciales en Castilla y León, facilitando su mejora y un...Ver el contenido completo de este documento
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