Ley 1/1989, de 2 de Enero, del Servicio gallego de Salud.

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Extracto


Ley 1/1989, de 2 de Enero, del Servicio gallego de Salud.

La constitucion y nuestro Estatuto de Autonomia atribuyen a Galicia, como nacionalidad historica, importantes competencias en materia sanitaria, lo que le va a permitir tener una Sanidad propia, diferenciada, ajustada a su realidad nacional, que de adecuada respuesta a las necesidades de sus ciudadanos. Se trata, en definitiva, de lograr para Galicia una Sanidad integral, superadora de la Clasica y esteril dicotomia salud publica-Asistencia Sanitaria. El articulo 33 del Estatuto de Autonomia establece que corresponden a la Comunidad Autonoma el desarrollo legislativo y la ejecucion de la legislacion basica del estado en materia de Sanidad interior.

Para lograr el fin propuesto, sobre la base de esta norma estatutaria, y en concordancia con lo establecido por la Ley General de Sanidad, se hace precisa la creacion de un organismo Unico que, respondiendo a los principios de integracion, desconcentracion, simplificacion, racionalizacion, economia, eficacia y participacion democratica de la Comunidad, gestione los Servicios Sanitarios existentes en Galicia, sin perjuicio de su coordinacion con los demas servicios de salud del estado.

Este organismo per...

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