LEY 1/1995, de 27 de Enero, de Proteccion del Menor.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0094, 20 de Abril de 1995I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

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LEY 1/1995, de 27 de Enero, de Proteccion del Menor.

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley de Protección del Menor.

PREAMBULO

La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Asturias, de conformidad con el artículo 148.1.20.ª de la Constitución Española, establece en su artículo 10.1.p) la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de «asistencia y bienestar social, incluida la política juvenil», entre la que se encuentra, ineludiblemente, la protección de menores.

Para proporcionar una configuración clara de las competencias asumidas en relación con la asistencia y bienestar social, el Principado de Asturias aprobó la Ley 5/1987, de 11 de abril, de Servicios Sociales, la cual, a la vez que procede a iniciar el desarrollo de diversos contenidos constitucionales relacionados con este campo, viene a considerar a la infancia, la adolescencia y la juventud como un servicio social de carácter especializado, en consonancia con el desarrollo de uno de los principios rectores de la política social contenidos en el capítulo tercero del título I de la Constitución, cual es el de la protección a la familia y a la infancia (artículo 39).

En el plano de la legislación estatal y sin perjuicio de las normas contenidas en la legislación penal, laboral y administrativa, hoy, la protección de menores se enmarca en diferentes preceptos recogidos fundamentalmente en el Código Civil.

En este sentido, resulta obligada la referencia a la norma que constituye el marco legal fundamental regulador de la intervención pública en materia de protección de menores, la Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, si bien, y pese a su título, lejos de circunscribirse únicamente a tal institución jurídica, regula, de forma novedosa, aspectos sustantivos y procesales de las distintas figuras que pueden utilizar los poderes públicos en el ejercicio de la protección de menores, como son la tutela, el acogimiento familiar y la guarda.

Pieza clave de esta Ley es la atribución de amplias competencias a las entidades públicas a las que en sus respectivos territorios corresponda la protección de menores, llegando a desjudicializar de forma diáfana y rotunda la declaración del desamparo de los menores que pudieran encontrarse en tal situación y la consiguiente asunción de la tutela de los mismos.

Adquirido tal carácter por la Administración del Principado de Asturias a través del órgano administrativo correspondiente, al igual que la práctica totalidad de las restantes Comunidades Autónomas, se hace necesario dotar de un marco jurídico apropiado a los diferentes aspectos que la protección de menores comporta en el ámbito del Principado de Asturias, y ello, unido a...

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