Ley 3/2010, de 5 de mayo, de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 131, 29 de Mayo de 2010I - Disposiciones Generales › Comunitat Valenciana

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Ley 3/2010, de 5 de mayo, de administración electrónica de la Comunitat Valenciana.

Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que Les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley:

PREÁMBULO

I

Las organizaciones avanzadas, tanto públicas como privadas, son aquellas que depositan el mayor valor en sus recursos humanos, en las personas, y, singularmente, en lo que las caracteriza: su caudal de conocimientos. En definitiva, son aquellas que ponen en valor el denominado capital intelectual, dinamizando la creación de conocimiento y fomentando la transferencia de éste para aprovechar sinergias, reducir costes, ofrecer mejores productos y prestar mejores servicios y, por tanto, ganar en calidad y competitividad.

En el anterior sentido, la sociedad del conocimiento, caracterizada por la revolución de las tecnologías de la información y la comunicación, singularmente representada en internet, ha provocado que cualquier información esté disponible en cualquier momento y que se pueda acceder a ella desde prácticamente cualquier lugar y a través de variadísimos dispositivos o terminales electrónicos. Una revolución tecnológica en constante cambio que ha determinado también transformaciones estructurales en las relaciones humanas, en las sociedades y en sus organizaciones. Desde la anterior perspectiva de continuo cambio y de preeminencia del conocimiento, las administraciones públicas no deben quedarse al margen, estando llamadas a imprimir impulso a sus propias transformaciones, pero también a ser prescriptoras e impulsoras de que los avances y novedades en materia tecnológica, de que el cambio transformador esté al alcance de toda la ciudadanía, de las empresas, de todas las organizaciones productivas y de la sociedad civil, promoviendo que se alcance la progresión tecnológica sostenida para todas las personas.

II

Conforme a los anteriores presupuestos, la denominada administración electrónica es el concepto sintético con el que se pretende caracterizar el actual estadio de evolución de las modernas organizaciones públicas en su misión de procurar mejores servicios públicos y una atención a la ciudadanía sustentada sobre el valor del conocimiento, de su transferencia y de compartirlo, así como sobre la excelencia, la adaptación permanente al cambio, y todo ello a partir de la introducción de las tecnologías de la información y la comunicación.

La administración electrónica se traduce internamente en lo que cabría calificar como inmersión tecnológica, lo que significa un cambio cultural organizativo, tanto a nivel corporativo general como en el plano de cada uno de los empleados y empleadas públicas que trabajan en ella para servir a la ciudadanía. Cambio que debe impulsar el tránsito de una administración procedimental, compartimentada, opaca y compleja, hacia su configuración como centro de servicios, común, transparente y sencillo.

Externamente, la introducción de las tecnologías de la información y la comunicación en las relaciones que mantienen los ciudadanos y ciudadanas con sus administraciones públicas es siempre de carácter instrumental, de tal grado que aquéllas son impulsoras o favorecedoras del objetivo de transformar las estructuras organizativas y funcionales de carácter burocrático para alcanzar una auténtica administración totalmente orientada a la ciudadanía: primero, a través de su conceptuación como administración de servicio; segundo como administración de permanencia, al convertirla en un centro de servicios 24 horas durante todos los días del año, más allá del concepto de «administración de guardia»; y, tercero, una administración para las personas, que debe individualizar las demandas, peticiones, solicitudes o reclamaciones de cada una de ellas, incluso anticipándolas de manera activa y proveyendo la solución o respuesta que satisfaga plenamente sus pretensiones.

La administración electrónica contemplada en la ley se sustenta sobre los anteriores principios y objetivos, procurando contribuir, además, a la sostenibilidad medioambiental y al desarrollo económico, a partir del ahorro en energía, papel, tiempo y costes que supone, con lo que se fomenta la inversión en la economía productiva del país. Una administración electrónica que, además, debe estar coordinada, ser interoperable y plenamente colaboradora. Se trata, en fin, de progresar hacia la administración común tecnológica, integradora de todas las administraciones que se residencian o despliegan efectos dentro de la Comunitat Valenciana.

De igual manera, la Comunitat Valenciana, a través de su ciudadanía, de sus empresas y organizaciones de la sociedad civil, también han avanzado en la implantación y desarrollo de las tecnologías de la información y la comunicación de manera eficiente dentro de sus respectivos ámbitos de actuación, por lo que, con el relevante nivel de inmersión tecnológica alcanzado, parece oportuno promover la aprobación del presente texto legal, como punto de encuentro sociotecnológico, y co...

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