Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 26, 30 de Enero de 2010I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

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Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares.

EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 48.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La reforma introducida en el Estatuto de Autonomía de las Illes Balears por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, ha supuesto un cambio sustancial en el sistema de elección de los miembros de los consejos insulares de Mallorca, Menorca e Ibiza. A partir de la vigencia de la reforma, los consejeros electos ya no son los diputados elegidos para el Parlamento en cada isla, sino «los consejeros elegidos en las circunscripciones respectivas, por sufragio universal, igual, libre, directo y secreto, mediante un sistema de representación proporcional, respetando el régimen electoral general», tal como reza literalmente el artículo 64.1 del Estatuto. Con es...

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