Ley 8/1986, de 26 de Noviembre, electoral de la Comunidad autonoma de las Islas baleares.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0029, 4 de Febrero de 1987I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

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Extracto


Ley 8/1986, de 26 de Noviembre, electoral de la Comunidad autonoma de las Islas baleares.

Exposicion de Motivos la presente Ley da cumplimiento al articulo 20.3 del Estatuto de Autonomia de las Islas Baleares, que establece que . Para dar cumplimiento a las previsiones estatutarias contenidas en el articulo 20.1, que determina que , la Ley establece cuatro circunscripciones electorales, una para cada una de las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y se fija por cada circunscripcion un numero de Diputados: 33 en Mallorca, 13 en Menorca, 12 en Ibiza, 1 en formentera, obtenidos por correccion de la composicion del primer Parlamento, elegido de acuerdo con la disposicion transitoria segunda del Estatuto de Autonomia, con la finalidad de asegurar que los Consejos Insulares, que por voluntad estatutaria estan integrados por los Diputados elegidos en cada una de las islas, tengan un numero impar de miembros, en concordancia con las determinaciones de la Ley Organica del Regimen Electoral General en cuanto a la composicion de Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y Cabildos Insul...

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