Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 55, 5 de Marzo de 2011I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado

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Extracto


Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

A todos los que la presente vieren y entendieren.

Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.

ÍNDICE

Título preliminar.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Economía sostenible.

Artículo 3. Principios.

Título I. Mejora del entorno económico.

Capítulo I. Mejora de la calidad de la regulación.

Artículo 4. Principios de buena regulación aplicables a las iniciativas normativas de las Administraciones Públicas.

Artículo 5. Instrumentos de las Administraciones Públicas para la mejora de la regulación.

Artículo 6. Adaptación de la regulación vigente a los principios de sostenibilidad y buena regulación.

Artículo 7. Transparencia y seguimiento de la mejora regulatoria.

Capítulo II. Organismos Reguladores.

Sección 1.ª Disposiciones generales sobre los Organismos Reguladores.

Artículo 8. Naturaleza jurídica y régimen de funcionamiento de los Organismos Reguladores.

Artículo 9. Relación con las entidades públicas y privadas, e independencia funcional.

Sección 2.ª Del objeto de los Organismos Reguladores.

Artículo 10. Objeto de la actuación de los Organismos Reguladores.

Sección 3.ª De los órganos de dirección de los Organismos Reguladores.

Artículo 11. Organización de los Organismos Reguladores.

Artículo 12. El Consejo y su Presidente.

Artículo 13. Nombramiento y mandato de los miembros del Consejo.

Artículo 14. El Presidente del Organismo Regulador.

Artículo 15. Funciones e incompatibilidades de los miembros del Consejo.

Artículo 16. Causas de cese en el ejercicio del cargo.

Sección 4.ª Del personal de los Organismos Reguladores.

Artículo 17. Personal directivo.

Artículo 18. Personal no directivo.

Artículo 19. Obligación de informar y garantías para la actuación.

Sección 5.ª De la transparencia y la responsabilidad social de los Organismos Reguladores.

Artículo 20. Publicidad de las actuaciones de los Organismos Reguladores.

Artículo 21. Control parlamentario.

Artículo 22. Impugnación de las decisiones de los Organismos Reguladores.

Sección 6.ª De los mecanismos de colaboración y cooperación de los Organismos Reguladores.

Artículo 23. Cooperación interinstitucional.

Artículo 24. Cooperación entre los Organismos Reguladores y con la Comisión Nacional de la Competencia.

Sección 7.ª Normas relativas al establecimiento y cálculo del porcentaje, tipos de gravamen y cuotas de las tasas de los organismos reguladores y la comisión nacional de la competencia, así como para su endeudamiento.

Artículo 25. Establecimiento y cálculo del porcentaje, tipos de gravamen y cuotas de las tasas de los organismos reguladores y de la Comisión Nacional de la Competencia.

Artículo 26. Endeudamiento.

Capítulo III. Mercados financieros.

Sección 1.ª Transparencia y Gobierno Corporativo.

Artículo 27. Principios de buen gobierno corporativo y adecuada gestión del riesgo en relación con las remuneraciones de los ejecutivos.

Artículo 28. Mejora de la supervisión financiera.

Artículo 29. Responsabilidad en el crédito y protección de los usuarios de servicios financieros.

Sección 2.ª Mercados de seguros y fondos de pensiones.

Artículo 30. Mercados de seguros y fondos de pensiones.

Sección 3.ª Mecanismos de protección de los clientes de servicios financieros.

Artículo 31. Protección de clientes de servicios financieros a través de los servicios de reclamaciones de los supervisores financieros.

Capítulo IV. Sostenibilidad financiera del sector público.

Artículo 32. Sostenibilidad presupuestaria de las Administraciones Públicas.

Artículo 33. Cooperación con otras Administraciones Públicas.

Artículo 34. Plan de austeridad de la Administración General del Estado

Artículo 35. Sostenibilidad en la gestión de las empresas públicas.

Artículo 36. Incumplimiento por las Entidades locales de la obligación de remitir información relativa a la liquidación de sus presupuestos a la Administración General del Estado.

Capítulo V. Contratación pública y colaboración público privada.

Artículo 37. Impulso a la eficiencia en la contratación pública y financiación de la colaboración público-privada.

Artículo 38. Fomento de la contratación pública de actividades innovadoras.

Capítulo VI. Responsabilidad social de las empresas.

Artículo 39. Promoción de la responsabilidad social de las empresas.

Título II. Competitividad.

Capítulo I. Simplificación administrativa.

Sección 1.ª De la ampliación del ámbito del silencio positivo.

Artículo 40. Ampliación del ámbito del silencio positivo.

Sección 2.ª De los supuestos de licencias locales de actividad.

Artículo 41. Modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 42. Reforma del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Capítulo II. Simplificación en el régimen de tributación.

Artículo 43. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la ...

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