Ley 21/1964, de 29 de abril, sobre dotaciones de la Escuela Central de Idiomas.

MarginalBOE-A-1964-7540
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyLey

Creada la Escuela Central de Idiomas por Ley de Presupuestos de mil novecientos once como Centro docente oficial dedicado a la enseñanza de las lenguas vivas ha adquirido en estos últimos tiempos un auge de proporciones verdaderamente excepcionales, corroborando con ello la provechosa finalidad que se persiguió al crearla, hasta el extremo de que por el crecido número de alumnos que diariamente asisten a sus clases se hace insostenible el funcionamiento de este Centro en las condiciones actuales.

Responde el aumento del alumnado de este Centro al convencimiento general de la utilidad inmediata que reporta el conocimiento de las lenguas modernas y la trascendencia que entraña éste no sólo en el aspecto económico-social, sino también como medio de cultura coadyuvante de la investigación en sus múltiples aspectos, y al bien ganado prestigio de la Escuela no sólo en el ámbito nacional, sino extranjero.

Es preciso, pues, acometer en primer término la reforma de la plantilla del Profesorado poniéndole al nivel de los Centros oficiales de Enseñanza Media y dotar a la Escuela de los indispensables medios materiales que las necesidades del servicio y la docencia requieren para el desenvolvimiento de sus enseñanzas.

En su virtud, y de conformidad con la propuesta elaborada por las Cortes Españolas,

DISPONGO:

Artículo primero

A partir de primero de enero de mil novecientos sesenta y cuatro las plantillas docentes de la Escuela Central de Idiomas quedarán como se indica seguidamente:

Profesores numerarios

Dos Profesores numerarios, a cuarenta mil doscientas pesetas.

Cuatro Profesores numerarios, a treinta y ocho mil quinientas veinte pesetas.

Cinco Profesores numerarios, a treinta y cinco mil ochocientas ochenta pesetas.

Cinco Profesores numerarios, a treinta y tres mil cuatrocientas ochenta pesetas.

Cinco Profesores numerarios, a treinta mil novecientas sesenta pesetas.

Seis Profesores numerarios, a veintiocho mil doscientas pesetas.

Seis Profesores numerarios, a veintiséis mil seiscientas cuarenta pesetas.

Siete Profesores numerarios, a veintiún mil cuatrocientas ochenta pesetas.

Total: Cuarenta.

Profesores adjuntos

Dos Profesores adjuntos, a veintiséis mil quinientas veinte pesetas.

Cuatro Profesores adjuntos, a veinticinco mil cuatrocientas cuarenta pesetas.

Cinco Profesores adjuntos, a veintitrés mil seiscientas cuarenta pesetas.

Cinco Profesores adjuntos, a veintidós mil ochenta pesetas.

Cinco Profesores adjuntos, a veinte mil cuatrocientas pesetas.

Seis Profesores adjuntos, a dieciocho mil seiscientas pesetas.

Seis Profesores adjuntos, a diecisiete mil seiscientas cuarenta pesetas.

Siete Profesores adjuntos, a catorce mil ciento sesenta pesetas.

Total: Cuarenta.

Estas plantillas podrán disfrutarse indistintamente como sueldo o gratificación, en este caso, a razón de veintiún mil cuatrocientas ochenta pesetas en la primera, y de catorce mil ciento sesenta pesetas, en la segunda.

La plantilla de Profesores numerarios se proveerá en primer término con los actuales Profesores numerarios y auxiliares. El resto de las vacantes, así como las plazas de Profesores adjuntos, se cubrirán mediante el sistema de ingreso que se acuerde, por disposición del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo segundo

El crédito de trescientas dieciséis mil ochocientas pesetas que figura al número trescientos cuarenta y cuatro mil ciento dieciocho de la sección decimoctava de los Presupuestos Generales del Estado quedará transformado en el siguiente sentido:

Para Profesores encargados de curso de la Escuela Central de Idiomas, con el sueldo o gratificación de catorce mil ciento sesenta pesetas, trescientas ochenta y dos mil trescientas veinte pesetas.

Artículo tercero

Los créditos que figuran para esta Escuela al número trescientos cuarenta y cuatro mil ciento veinticuatro del Presupuesto de Educación Nacional en la actualidad serán sustituidos por las siguientes dotaciones:

ESCUELA CENTRAL DE IDIOMAS

Uno. Gratificaciones complementarias sobre el sueldo a los Profesores numerarios

Dos Profesores numerarios, doce mil pesetas cada uno.

Cuatro Profesores numerarios, once mil quinientas pesetas cada uno.

Cinco Profesores numerarios, once mil pesetas cada uno.

Cinco Profesores numerarios, diez mil quinientas pesetas cada uno.

Cinco Profesores numerarios, diez mil pesetas cada uno.

Seis Profesores numerarios, nueve mil quinientas pesetas cada uno.

Seis Profesores numerarios, nueve mil pesetas cada uno.

Siete Profesores numerarios, ocho mil quinientas pesetas cada uno.

Cuando el Profesor numerario cobre en lugar de sueldo los haberes de entrada en el Escalafón en concepto de gratificación, la complementaria que percibirá será también la correspondiente a la categoría de entrada.

Dos. Gratificación complementaria sobre el sueldo a los Profesores adjuntos

Dos Profesores adjuntos, ocho mil pesetas cada uno.

Cuatro Profesores adjuntos, siete mil setecientas cincuenta pesetas cada uno.

Cinco Profesores adjuntos, siete mil quinientas pesetas, cada uno.

Cinco Profesores adjuntos, siete mil doscientas cincuenta pesetas cada uno.

Cinco Profesores adjuntos, siete mil pesetas cada uno.

Seis Profesores adjuntos, seis mil setecientas cincuenta pesetas cada uno.

Seis Profesores adjuntos, seis mil quinientas pesetas cada uno.

Siete Profesores adjuntos, seis mil doscientas cincuenta pesetas cada uno.

Cuando el Profesor adjunto cobre en lugar de sueldo los haberes de entrada en el Escalafón en concepto de gratificación, la complementaria que percibirá será también la correspondiente a la categoría de entrada.

Tres. Gratificaciones al personal directivo

Director, seis mil pesetas.

Secretario académico, cinco mil pesetas.

Cuatro. Para atender al obligado desdoble de disciplinas por exceso de alumnado, recargo de servicios en clases especiales y prácticas, según distribución discrecional a realizar por Orden ministerial entre el Profesorado numerario que personalmente desempeñe cátedra, doscientas mil pesetas.

Cinco. Para pago de asignaciones y honorarios al Profesorado extranjero, quinientas mil pesetas.

Artículo cuarto

La partida de gastos de material y sostenimiento de la Escuela Central de Idiomas se incrementará hasta la cifra de doscientas cincuenta mil pesetas.

Igualmente se consignará un crédito de cien mil pesetas para desplazamientos de Profesores y alumnos al extranjero en viajes de estudio.

Artículo quinto

La regulación que se dispone en los artículos precedentes lo es sin perjuicio del régimen que se establezca en el texto articulado que desarrolle la Ley ciento nueve/mil novecientos sesenta y tres, de veinte de julio, de Bases de Funcionarios Civiles del Estado, y en la Ley de Retribuciones prevista en dicha Ley de Bases.

Artículo sexto

Por el Ministerio de Hacienda se habilitarán los créditos necesarios para la ejecución de lo dispuesto en la presente Ley.

Dada en el Palacio de El Pardo a veintinueve de abril de mil novecientos sesenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO

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