LEY 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común

Extracto


LEY 7/2001, de 31 de julio, del Diputado del Común

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

PREÁMBULO

Por Ley de 12 de febrero de 1985 se reguló por primera vez la Institución del Diputado del Común desarrollándose, a esos efectos, lo previsto en el artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto. Dicho precepto disponía la existencia de esta figura para la defensa de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Se expresaba en aquella ocasión en la Exposición de Motivos de la Ley que la Institución del Diputado del Común 'entronca directamente con nuestra historia colectiva. Los Procuradores del Común y Personeros de los siglos XVI, XVII y XVIII, como representantes directos de los vecinos en los Cabildos iniciales del sistema de autonomía municipal devendrán en Diputados del Común, por Reales Provisiones de 5 de mayo de 1766 para las Islas Realengas y de 14 de enero de 1772 para las restantes.

Esta última denominación, la más cercana en el tiempo a la inicial andadura de autogobierno canario, ha sido acogida certeramente en el texto estatutario, entroncando con la tradición histórica más genuina de los albores del régimen especial canario, que tuvo en los Cabildos a su institución más significativa y de mayor raigambre'.

Se recordaba también en dicha Exposición de Motivos que, ' La Ordenanza que concedieron los Reyes Católicos a Gran Canaria en 1494 dispone expresamente la elección de dos Procuradores del Común. En las islas la figura del Personero pugna por mantener su independencia y servir a los intereses generales, aun en conflicto con los Regidores y Alcaldes ordinarios', así como que 'Este signo liberal y regionalista de las islas en sus instituciones históricas hace que entronque con la nueva institución sin desvirtuar esa acepción de una visión más amplia que pueda servir por su independencia como mediador entre Administración y admini...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía