LEY 42/1995, de 22 de Diciembre, de las Telecomunicaciones por cable.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0306, 23 de Diciembre de 1995 › I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado
Enlazado como:BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 0306, 23 de Diciembre de 1995 › I - Disposiciones Generales › Jefatura del estado
Enlazado como:Extracto
LEY 42/1995, de 22 de Diciembre, de las Telecomunicaciones por cable.
JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley. PREAMBULO El marco general de las telecomunicaciones en España está constituido por la Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, cuyo artículo 1 de refiere a las comunicaciones mediante cable y radiocomunicación. La presente Ley viene a ser, por tanto, una norma que configura de forma más detallada el marco legal aplicable a un sector determinado de los servicios de telecomunicación, aquellos que se prestan a través de redes de cable. Entre éstos, podemos mencionar los servicios de difusión sonora y los servicios de transmisión de imagen de carácter interactivo, siendo estos últimos aquellos que se consideran de mayor crecimiento y, por consiguiente, los que conforman el núcleo principal del servicio. Además, la Ley introduce, adelantándose a las decisiones a adoptar en el seno de la Unión Europea, modificaciones en la regulación actual en el campo de las infraestructuras, al permitir la existencia de un nuevo operador de infraestructuras de comunicaciones, por demarcación distinto de los prestadores de servicios portadores previstos en el artículo 14 de la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones, autorizando al concesionario del servicio de telecomunicaciones por cable a instalar su propia red de cable, sea ésta de nueva construcción o utilizando infraestructuras ya existentes. De acuerdo con estos principios, la Ley establece el régimen jurídico del servicio de telecomunicaciones por cable y de las redes de cable, declarando aplicable, en todo lo no regulado por ella, la Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones. El servicio de telecomunicaciones por cable es un servicio público de titularidad estatal de acuerdo con el principio general consagrado en la propia Ley de Ordenación de las Telecomunicaciones. El servicio de telecomunicaciones por cable se prestará por demarcaciones...Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
Afectaciones
IMPLEMENTA
DEROGADA por
Documentos citados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex España
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Compañía
Otros documentos:
Los órganos sociales se hunden en la inoperancia | sentencia nº 138/2007 de ap zaragoza sección 1ª april 12 2007 | Aprobación del Proyecto de urbanización y alumbrado público calle Maestro Vives | estructura organica orden de 30-10-1997 consejeria de economia y hacienda por la que se crea la comisión regional para la implantación del euro en la comunidad au... | decisão monocrática nº 70043434489 de tribunal de justiça do rs, sexta câmara cível, june 20, 2011 | acórdão nº 1997.37.00.003354-2 de tribunal regional federal da 1a região quarta turma january 25 2011 | Decisão Monocrática nº 2011/0017266-9 de Superior Tribunal de Justiça Terceira Turma April 29 2011 | Acórdão nº 2002.37.00.000676-3 de Tribunal Regional Federal da 1a Região Quarta Turma July 04 2011