LEY 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 28, 2 de Febrero de 1999 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Cataluña
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LEY 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.
LEY 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña.
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 33.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de Estadística de Cataluña. PREÁMBULO La Ley 14/1987, de 9 de julio, de Estadística, desarrolló la competencia exclusiva de la Generalidad en el ámbito de la estadística, que le otorga el artículo 9.33 del Estatuto de autonomía. La Ley establecía con periodicidad cuatrienal el plan estadístico de Cataluña, y lo definía como el instrumento de ordenación y planificación de la estadística de la Generalidad y de las entidades públicas, y preveía unos programas anuales de actuación estadística que dieran cumplimiento a los planes estadísticos. Desde la entrada en vigor de la mencionada Ley, se han aprobado dos planes estadísticos por ley del Parlamento: El plan estadístico 1992-1995 y el plan estadístico 1997-2000, y siete programas anuales de actuación estadística. A lo largo de estos años también se han aprobado otras normas que han afectado el contenido de la Ley 14/1987. En el ámbito de la función estadística pública, se ha aprobado la Ley del Estado 12/1989, de 9 de mayo, de la función estadística pública; en el ámbito de la protección de datos de carácter personal, se han aprobado la Ley Orgánica 5/1992, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, y la Directiva 95/46/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, y, en el ámbito de datos de población, se ha aprobado la Ley del Estado 4/1996, de 10 de enero, por la cual se modificaba la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local. A este nuevo marco normativo hay que añadir los cambios propios del ámbito estadístico, como son, entre otros, la consolidación del sistema estadístico catalán, el creciente peso de la información estadística en la definición de los proyectos públicos y privados, y las nuevas tecnologías de tratamiento y difusión de información. Es éste el marco en que hay que entender el mandato ...Ver el contenido completo de este documento
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