Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de extremadura.

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Ley 8/1990, de 21 de diciembre, de caza de extremadura.

El Presidente de la junta de extremadura Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de extremadura ha aprobado y yo, en nombre del rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52, 1, del estatuto de autonomía, Vengo en promulgar la siguiente Ley de caza de extremadura Exposición de motivos La actividad cinegética tiene en extremadura una tradición ancestral. A lo largo de siglos, e incluso de milenios, lo que comenzó siendo una compleja función predadora, asignada por la naturaleza a buena parte de las especies animales, ha venido evolucionando cómo consecuencia de Multiples circunstancias de orden principalmente socioeconómico, inherentes a la misma condición humana, que ha transformado lenta, pero inexorablemente, multitud de los primitivos ecosistemas en los que encontraron un hábitat ideal las primeras poblaciones de fauna silvestre que ocuparon, al igual que el planeta Tierra, el territorio que actualmente conforma la Comunidad Autónoma de extremadura. Cómo consecuencia de una desmesurada degeneración de la originaria función predadora que correspondió a la especie humana, junto a otras muchas y no menos importantes circunstancias, algunas de Ellas incluso naturales, se ha producido una fuerte presión que ha condenado a la desaparición a un buen número de especies de fauna silvestre y ha situado a otras al borde mismo de la extinción. Está situación ha venido propiciando sucesivas rupturas del equilibrio biológico, necesario siempre para asegurar la continuidad de los recursos naturales renovables, que hoy sólo puede mantenerse y, en su casó, restaurarse con la decidida intervención humana, que ha de tener carácter permanente. La caza, tal y cómo hoy se entiende, puede y debe orientarse al mantenimiento y restauración de los equilibrios ecológicos entre las especies de fauna silvestre y, desde está orientación, ha de convertirse en un precioso instrumento para una Politica de Conservacion de los recursos naturales renovables, recuperando una faceta conservacionista que devuelva a la Noble actividad cinegética y a los que en extremadura la practican el respeto y el prestigio que en los últimos años se ha visto reiteradamente puesto en tela de juicio desde algunos sectores Sociales de dentro y fuera de nuestra región. La presente ley encuentra su asiento en el Marco de la constitución española de 1978, que dispone, en su artículo 45, el Derecho que todos tienen a disfrutar de un Medio Ambiente adecuado para el desarrolló de su persona, asi cómo el deber de conservarlo, exigiendo a los poderes públicos que velen por la utilización nacional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vída y defender y restaurar el Medio Ambiente, apoyándose, para ello, en la indispensable solidaridad colectiva. El artículo 7., Apartado 1-8, de La Ley Organica 1/1983, de 25 de febrero, del estatuto de autonomía de extremadura, en Relacion con lo prevenido en el artículo 148, apartado 1-11, de la ya citada constitución española, otorga competencia exclusiva a la Comunidad Autónoma de extremadura en materia de caza, asi cómo de Proteccion de los ecosistemas en los que está actividad se desarrolla. Sin perjuicio del anterior Titulo competencial, el estado ha legislado en materia de Conservacion de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, sancionando, cómo Marco de referencia básica, La Ley 4/1989, de 27 de marzo, en el que, asimismo, y con ligeros matices, encuentra asiento la presente ley reguladora de la actividad cinegética extremeña. Los principios inspiradores de la presente ley son, en primer lugar, la Conservacion de la naturaleza y de las especies definidas por la misma cómo cazables, sometiendo toda actividad cinegética a la necesaria y previa elaboración de planes de ordenación y aprovechamiento de las especies de caza; lo que supone una novedad Juridica que pretende racionalizar la utilización del importante recurso natural que es la caza. En segundo lugar, en basé a la consideración de la fauna silvestre cómo cosa sin daño que hace el propio Codigo civil español, en su artículo 610, la presente ley pretende garantizar el Derecho a la caza, en régimen de igualdad, que tienen todos los ciudadanos, con independencia de condicionantes Sociales o Economicos. Por último, es también principio Basico de la presente ley la adecuada Gestion del recurso caza, orientando, en la medida de sus posibilidades, a contribuir, en via fiscal, al crecimiento económico de la región, para desde el procurar el desarrolló, el progreso y el Bienestar del pueblo extremeño. Garantizando el principio irrenunciable de Conservacion, los poderes públicos extremeños asumen la responsabilidad de trabajar en La Dirección de propiciar a los cazadores con menos recursos el Derecho a disponer de terrenos de adecuada calidad cinegética y, una vez gar...

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