LEY 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León.
BOE. Boletín Oficial del Estado núm. 97, 23 de Abril de 2003 › I - Disposiciones Generales › Comunidad Autónoma de Castilla y León
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LEY 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León.
LEY 2/2003, de 28 de marzo, del Deporte de Castilla y León.
Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente LeyEXPOSICIÓN DE MOTIVOSCon la aprobación de la Ley 9/1990, de 22 de junio, de Educación Física y Deportes, el legislador castellano y leonés se anticipaba a la regulación deportiva estatal, reconociendo el deporte como una de las actividades con mayor arraigo y capacidad de convocatoria en la sociedad, además de las vinculaciones de la actividad deportiva con valores que las Administraciones Públicas han de fomentar, no ya como orientación política de mayor o menor acierto, sino como auténtica obligación:la salud, el desarrollo de la igualdad, la solidaridad, el desarrollo cultural, la integración de todos los ciudadanos, la protección y respeto al medio natural, etc. Conjunto de valores que habrán de redundar de forma altamente positiva en el perfeccionamiento personal y la salud del individuo tal y como previene nuestra Constitución, fundamentalmente, en su artículo 43.3 y se ha reconocido en Textos internacionales como la Carta Europea del Deporte para Todos.Es más, los precitados valores han sido confirmados a lo largo de la última década llegando a mutar la práctica deportiva y las actividades que pivotan en torno a ella como un trascendente fenómeno de relevancia social, política y económica.Durante el periodo de vigencia de la Ley 9/1990, de 22 de junio, se han alcanzado de forma satisfactoria los objetivos marcados en la misma, genéricamente, la regulación de la actividad pública para la promoción de la actividad física, del deporte y una adecuada utilización del ocio. No obstante, el dinamismo de este sector, expresado en el nacimiento de nuevas modalidades deportivas, incremento de los eventos deportivos, cambios en las formas asociativas privadas; el aumento de la participación pública en la actividad deportiva, la necesidad de disponer de mejores instrumentos de planificación de la política deportiva de la Comunidad y los cambios experimentados en la organización administrativa, unido a nuevas realidades y demandas de carácter social entre las que se puede destacar la necesidad de contar con infraestructuras deportivas adecuadas o la regulación de los centros de formación deportiva y responsables técnicos, ha generado una coyuntura desconocida hace once años, que solicitaba un marco regulador adecuado.La Ley que ahora sustituye al texto anterior, partiendo del mismo título competencial reconocido en el artículo 32.1.18.a del Estatuto de Autonomía de Castilla y León y tomando como principio inspirador el fomento del deporte como cauce para incrementar la calidad de vida de los ciudadanos y un bondadoso progreso social, trata de colmar normativamente las nuevas necesidades a las que se alude y superar las posibles deficiencias que sólo la práctica y el transcurso del tiempo podían evidenciar, proporcionando las reglas y normas que conforman el precitado marco regulador formado por ciento diecinueve artículos, una Disposición Adicional, tres Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y dos Disposiciones Finales.El Título Preliminar aborda los objetivos generales de la Ley y los principios generales que deben informar la actuación pública en materia deportiva, que simplificando la enumeración de la Ley anterior responden de una forma más eficaz a las premisas sociales y jurídicas planteadas con relación a la práctica del deporte.El Título I establece la distribución de competencias sobre deporte en el ámbito de la Comunidad, dedicando especial atención a la realidad local castellano y leonesa y la vigencia de los principios de cooperación y coordinación en las relaciones entre las Administraciones competentes en la materia.El Título II dedica su atención al establecimiento de la estructura organizativa de las entidades deportivas de naturaleza privada y su control por parte de la Administración especialmente en el ejercicio de funciones públicas, incorporando en relación con la anterior Ley, la regulación de las Sociedades Anónimas Deportivas y las Entidades de Promoción y Recreación Deportiva.Planteamiento normativo que reconoce, como así lo hiciera la Ley que se sustituye, la destacada importancia de las iniciativas privadas o sociales en el ámbito deportivo, en ningún caso sustituibles por la actividad pública.El Título III atiende a la regulación de la actividad deportiva y sus distintas modalidades. Clasificación que de forma novedosa introduce la Ley con objeto de regular dicha actividad deportiva en sus distintos niveles: deporte escolar, deporte universitario y deporte de alto nivel, manteniendo el criterio de fomento y difusión del deporte desde la edad escolar.Se prevén en este Título los deportes autóctonos que unen a sus cualidades como prácticas deport...Ver el contenido completo de este documento
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