Ley 9/1986, de 20 de Noviembre, creadora del Patronato madrileño de áreas de Montaña.

MarginalBOE-A-1987-6275
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorComunidad Autónoma de Madrid
Rango de LeyLey

Aprobada por la Asamblea de Madrid, la Ley 9/1986, de 20 de noviembre, publicada en el numero 284, de fecha 29 de noviembre, se inserta a continuacion el texto correspondiente y correccion de errores en el numero 50, de fecha de 28 de febrero de 1987. El Presidente de la Comunidad de Madrid hago saber: Que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del rey, promulgo.

Exposicion de Motivos
  1. La configuracion territorial de la Comunidad de Madrid esta fuertemente determinada por la presencia de la villa de Madrid, capital del estado y gran centro industrial y de servicios. Un conjunto de municipios de la provincia mantienen con Madrid unas relaciones particularmente intensas, constituyendo el Area metropolitana una realidad tanto economica como sociologica.

    La realidad MadrileÒa no se agota, sin embargo, en el Ambito metropolitano.

    Existen en la region numerosos municipios rurales y que se mantienen, aunque en desigual medida, alejados de las relaciones socioeconomicas .

    En su conjunto, la Comunidad de Madrid se define por los fuertes contrastes en cuanto a densidad de poblacion, nivel de renta y dotacion de equipamientos comunitarios.

    Dentro de Madrid no metropolitano existen Areas que por su configuracion fisica y economica presentan especiales dificultades y problemas: Las zonas de montaÒa situadas a lo largo del limite noroccidental de la region. Como caracteristicas fundamentales de estas zonas, pueden mencionarse:

    Condiciones naturales (clima, orografia) que dificultan la actividad humana.

    Abandono de una Agricultura poco competitiva.

    Especializacion economica en suministrar materias primas y/o en Actividades Turisticas.

    Emigracion, despoblamiento y envejecimiento de la poblacion.

    Insuficiencia de equipamientos y dotaciones.

    Exposicion a riesgos y catastrofes naturales.

    Los territorios de montaÒa tienden a configurarse como zonas deprimidas, como Areas-problema cuya condicion dominante es contar con un nivel de vida y economico mas bajo que el conjunto de la region, en una clara contradiccion con el principio constitucional de igualdad. Combinan, ademas, dos caracteristicas contradictorias: Ser el origen de recursos escasos en el resto de la region, agua, nieve, madera, paisaje, y constituir un ecosistema fisico y social especialmente fragil y que es necesario proteger.

    La intervencion de la Comunidad de Madrid sobre estos territorios se inserta en el marco de toda la problematica expuesta. Es necesario poner en marcha un mecanismo especial de actuacion administrativa que tienda a acabar con los desequilibrios internos y a implantar los principios politicos del estado social y democratico de derecho.

  2. La intervencion administrativa en las zonas de montaÒa, que se inicia como tal con la presente Ley, ha de considerarse como el cumplimiento, por parte de la Comunidad de Madrid, del mandato contenido en el articulo 130 de la constitucion, en el que se establece la obligacion de los poderes publicos de prestar especial atencion a las Areas de montaÒa. Con esta determinacion constitucional se inicia en nuestro pais, con varias decadas de retraso respecto a otros paises europeos, una linea politica de actuacion especifica sobre la montaÒa, tradicionalmente considerada y tratada indiferenciadamente dentro del mundo rural.

    La intervencion tiene, asimismo, su apoyo juridico en el Estatuto de Autonomia de Madrid, que ha recogido esta responsabilidad de su articulo 27.2, al afirmar que es competencia de la Comunidad el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y la ejecucion, en el establecimiento del .

    La Comunidad de Madrid tiene, pues, competencia para legislar en esta materia en el marco de la legislacion basica del estado. Al Elaborar la presente Ley, la Comunidad asume su responsabilidad sobre el tema, Tomando la iniciativa en un asunto de vital importancia para su configuracion interna.

    La actuacion de la Comunidad sobre estas zonas no implica que se olviden o rechacen las que provengan de otros niveles administrativos, sino todo lo contrario. En concreto, la presente Ley surge con una fuerte vinculacion a la legislacion de Agricultura de montaÒa aprobada por el estado (Ley 25/1982, de 30 de junio; Real Decreto 2164/1984, de 31 de octubre), siendo uno de sus principales objetivos promover su aplicacion y coordinar las distintas intervenciones de los agentes publicos. Con la Ley de Agricultura de montaÒa nuestro pais se incorpora en este tema a la linea hace tiempo emprendida por otros paises europeos (Italia, Francia, Suiza, Austria) y asumida por la Comunidad Economica Europea desde su Directiva 268/1975, sobre zonas de montaÒa (modificada por Directiva de 15 de noviembre de 1982).

    El objetivo fundamental a perseguir en estas zonas puede ser resumido asi:

    Fijar en las mismas un nivel optimo de poblacion para conseguir la racional explotacion de los recursos propios, Asegurando a los habitantes un nivel de vida adecuado.

    De este objetivo central se derivan toda una serie de ellos, conectados entre si:

    Conseguir el equilibrio Economico y Social en la region MadrileÒa.

    Hacer efectivo el principio de solidaridad Regional e intermunicipal.

    Materializar el principio de igualdad entre todos los ciudadanos de la Comunidad de Madrid.

    Establecer relaciones paritarias y equilibradas entre las zonas de montaÒa y el resto de la region.

    Frenar el despoblamiento, propiciando la recuperacion demografica.

    Asegurar a los nucleos de poblacion un nivel de equipamientos y dotaciones equiparables al de cualquier otro municipio de la region, aunque adaptado a sus necesidades especificas.

    Mejorar las condiciones de vida de los habitantes.

    Conseguir su desarrollo integral y endogeno partiendo de sus propios recursos y potencialidades y haciendolas receptoras de los beneficios asi adquiridos.

    Potenciar el desarrollo de los sectores economicos tradicionales y la puesta en marcha de nuevas actividades.

    Conservar y proteger la montaÒa para su disfrute no depredador por todos los habitantes de la Comunidad de Madrid.

    Asegurar la rentabilidad social de las inversiones publicas.

  3. La presente Ley tiene por objeto la puesta en practica de una doble estrategia de la Comunidad de Madrid respecto de sus territorios de montaÒa.

    Se trata, en primer lugar, de propiciar y promover la aplicacion de la legislacion de Agricultura de montaÒa en las zonas que sean delimitadas y declaradas como tales por cumplir los requisitos de altitud, pendiente y condiciones del suelo que en la misma se establecen. Esta legislacion estatal, que incide sobre una materia claramente adscrita a la competencia de las Comunidades Autonomas, se justifica en cuanto que desarrolla una labor de coordinacion y de fomento que corresponde al estado. La politica de Agricultura de montaÒa tiene como objetivo el desarrollo integral de los territorios que por sus condiciones fisicas y sociales plantean especiales dificultades para las actividades humanas. Sus principales instrumentos son:

    En el nivel organizativo, los Comites de coordinacion de zona, en los que se concreta la participacion de todas las Administraciones implicadas; Y en el nivel operativo, los programas de ordenacion y promocion de recursos agrarios, figura de planificacion de Ambito zonal, centrada en las actividades agrarias, pero con incidencia en otros aspectos economicos y sociales.

    En definitiva, esta legislacion contituye la via para canalizar fondos publicos, fundamentalmente estatales, hacia unas zonas necesitadas de atencion especial, propiciando que las inversiones, subvenciones e indemnizaciones que recaigan sobre las mismas lo hagan de forma coordinada y de acuerdo con una planificacion previa.

    Por la presente Ley se pretende, por lo tanto, conseguir que las zonas madrileÒas de montaÒa se beneficien de las ayudas que por la aplicacion de esta legislacion les correspondan, sin que la Comunidad renuncie al protagonismo en el ejercicio de su competencia sobre un tema tan trascendente para su organizacion interna.

    En segundo lugar, se pone en marcha, a partir de esta Ley, un mecanismo juridico especifico para una zona de montaÒa especialmente problematica, la llamada sierra norte. Mientras que el resto de la sierra MadrileÒa ha encontrado tradicionalmente una via de subsistencia y desarrollo, estableciendo relaciones intensas con Madrid mediante fenomenos como la segunda residencia, el turismo y los deportes de invierno, la sierra norte, debido a su relieve y a las dificiles comunicaciones, ha quedado historicamente fuera de dichas corrientes. Situada en el vertice septentrional de la provincia, se caracteriza por su gran alejamiento fisico y social del de la region, por su despoblamiento intenso y su bajo nivel de vida. Otra nota que la singulariza en el conjunto de la region y de las zonas de montaÒa es la insuficiencia de su Administracion Municipal para prestar a la poblacion los servicios minimos como consecuencia de su escasa capacidad financiera.

    Por todo ello, la sierra norte se convierte en objeto de un tratamiento especial, caracterizado por una actuacion mas intensa, lo que constituye una constante desde su declaracion como comarca de accion especial en 1982.

    El mecanismo que se propone es la elaboracion para este territorio, por la Gerencia del pamam creado a tal efecto, de un plan comarcal, documento de planificacion mediante el que se pretende la unificacion de criterios y la coordinacion de todas las actividades publicas sobre la zona, acabando con la politica de no planificado, centrado sobre todo en las obras publicas, y propiciando una intervencion mas cualitativa, dirigida a promover el desarrollo endogeno de la sierra. Por otro lado, en la sierra norte se encuentra la mayor parte de los Recursos Hidraulicos de la Comunidad de Madrid y el Area donde se produce la practica totalidad del agua que se consume en la region. De ahi la importancia, junto a las razones anteriormente expuestas, de un tratamiento singular y planificado, en interes no solo de la comarca, sino del conjunto de los ciudadanos de la Comunidad.

    Dentro de este planteamiento especial para la sierra norte, se preve la aplicacion en la misma de la legislacion de Agricultura de montaÒa, cuyos mecanismos se consideran convenientes para esta zona, pero no suficientes.

  4. El plan comarcal es el principal instrumento juridico que se pone en manos de la Comunidad para el cumplimiento de sus objetivos en la sierra norte. A traves del mismo se determinan, de forma vinculante, las acciones de todas las Consejerias y organismos que afecten a dicho territorio. Es mision del plan recoger, coordinar y compatibilizar los programas de accion, los planes sectoriales y territoriales de los distintos sujetos publicos, en el marco de los criterios y objetivos generales formulados.

    El plan se desarrolla, por lo tanto, en programas sectoriales, cuya ejecucion corresponde a las distintas Consejerias en el Ambito de sus respectivas competencias, y programas formulados y ejecutados por el Organismo Autonomo.

    Todos ellos habran de adaptarse al marco establecido en el documento de criterios y objetivos, aprobado previamente.

    La Ley ha optado por crear un plan de vigencia temporal indefinida. Al ser fundamentalmente un instrumento para la consecucion de un fin, se ha querido evitar el establecer un marco temporal rigido. El plan comarcal ha de permanecer vigente mientras las circunstancias economicas, sociales y politicas de las que ha surgido se mantengan. Se preve, sin embargo, la posibilidad de su revision, si alguno de esos condicionantes se modifica. Se ha pretendido, ademas, garantizar la agilidad del organismo para hacer frente a los problemas y oportunidades puntuales mediante una flexibilizacion del instrumento usado. Ello se ha conseguido permitiendo que los programas que constituyen el plan marquen sus propios plazos de vigencia.

  5. El Patronato MadrileÒo de Areas de montaÒa (pamam), creado por la presente Ley, se configura como un Organismo Autonomo de naturaleza administrativa, adscrito a las Consejerias de Gobernacion y de Agricultura y Ganaderia y dotado de personalidad juridica propia. Su existencia se fundamenta juridicamente en el Estatuto de Autonomia de Madrid, en cuyo articulo 40 se establece que . La propia Comunidad, mediante la Ley 1/1984, de 19 de enero, regulo esta potestad estatutaria de creacion de Organismos Autonomos, dentro del contexto mas amplio de la regulacion de la Administracion Institucional de la Comunidad, con la pretension de que sirviese de texto-marco para las sucesivas leyes de creacion de entes institucionales. El pamam se regira, pues, por la Ley de su creacion y, supletoriamente, por la Ley 1/1984.

    El pamam es un ente publico, resultado de un proceso de descentralizacion institucional por funciones al que se le encomienda el cumplimiento de determinados fines publicos en el marco de unos territorios concretos. Para su organizacion y Gobierno se mantiene el esquema previsto en la Ley de Administracion Institucional para los Organismos Autonomos Consejo de Administracion, Presidente, Gerente. El pamam unifica asi tres elementos fundamentales para canalizar la actuacion en las Areas de montaÒa: La presencia de las Consejerias de la Comunidad, la participacion de la poblacion afectada a traves de sus representantes politicos y, por ultimo, el elemento tecnico. Coordinar la aplicacion de la legislacion de Agricultura de montaÒa, Elaborar y ejecutar el plan comarcal de la sierra norte, racionalizar las inversiones publicas y actuar como interlocutor para la poblacion residente son las cuatro grandes lineas de accion que definen este organismo.

    La creacion del pamam tiene una especial trascendencia para el desarrollo de la politica de la Comunidad en la sierra norte, y en gran medida su organizacion, tal como la Ley la perfila, va dirigida a la consecucion de los objetivos marcados para este territorio.

    Sin perjuicio de lo determinado en el articulo 15 de la Ley de Administracion Institucional sobre la Hacienda de los Organismos Autonomos, se establece que el capitulo de ingresos del presupuesto del pamam contara con los fondos que cada aÒo le transfiera El Consejo de Gobierno de La Comunidad de Madrid. El objetivo perseguido es que el pamam cuente con recursos suficientes, no solo para sus gastos corrientes de funcionamiento, sino para convertirse en un ente de intervencion que formule y ejecute sus propios Programas de Actuacion; Ello reforzara el papel Rector del mismo en el territorio de la sierra y su caracter de interlocutor publico para los habitantes.

    Al dotar al pamam de un presupuesto propio, no solo se pretende posibilitar su funcionamiento y la ejecucion de sus propios programas, sino tambien favorecer su configuracion como una autentica alternativa administrativa en la sierra norte para resolver algunos de los problemas creados por una organizacion Municipal deficitaria. El pamam ha de actuar tanto como cauce de desconcentracion en la Comunidad de Madrid, gestionando servicios supramunicipales, como de instrumento para la colaboracion voluntaria entre los municipios de la sierra, de cara al mas eficaz ejercicio de sus competencias y funciones.

    Con esta intencion se adscriben tambien al pamam los fondos de los planes de obras y servicios municipales correspondientes a la sierra norte, asumidos y gestionados hasta ahora por la Consejeria de Gobernacion. Se entrega asi al organismo una importante fuente de ingresos para su gestion directa.

    El presupuesto del pamam se completara con los recursos que pueda recibir del estado y de organismos europeos e internacionales.

    Se trata, por lo tanto, no exclusivamente de medidas de coordinacion de inversiones, sino de crear una alternativa a la organizacion administrativa vigente en la zona, caracterizada por su falta de capacidad para asegurar a los ciudadanos un nivel de dotaciones y servicios equiparable en cantidad y calidad al del resto de la region. El respeto a la autonomia Municipal es compatible con una organizacion supramunicipal que, con la participacion de la Comunidad de Madrid, ofrezca a la sierra norte las soluciones que demanda su problematica actual y futura.

    Por ultimo, es necesario seÒalar que la presente Ley es la respuesta que da la Comunidad de Madrid a la problematica social, economica y cultural de algunos de sus territorios mas deprimidos y necesitados de proteccion, combinando dos factores: Por un lado, la coordinacion e integracion de todos los agentes publicos, y por otro, el maximo de respeto a la autonomia Municipal.

Titulo primero Artículos 1 a 19

El Patronato MadrileÒo de Areas de montaÒa

Capitulo primero Artículos 1 a 4

Naturaleza y fines

Articulo 1

Es objeto de la presente Ley promover la actuacion administrativa planificada sobre los territorios de montaÒa, favorecer su desarrollo integral y superar mediante un tratamiento administrativo especial las dificultades derivadas de sus caracteristicas fisicas y economicas para lograr el equilibrio social y economico en la region MadrileÒa y Materializar el principio de igualdad entre todos los ciudadanos de la Comunidad y garantizar, en el desarrollo de sus funciones, la participacion de las Corporaciones Locales en el respeto del principio de autonomia Municipal que regula el articulo 140 de la constitucion.

Art. 2

A tales efectos se crea, adscrito a las Consejerias de Gobernacion y Agricultura y Ganaderia, el Patronato MadrileÒo de Areas de montaÒa (pamam), dotado de personalidad propia y naturaleza juridica de Organismo Autonomo de caracter administrativo, que se regira por la presente Ley y, en lo no previsto en esta, por la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administracion Institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 3 El Ambito de actuacion del pamam comprende los municipios incluidos en la declaracion de comarca de accion especial sierra norte de Madrid, aprobada por Consejo de Ministros de 29 de enero de 1982, asi como aquellas zonas de montaÒa que sean delimitadas de conformidad con la Ley 25/1982, de 30 de junio, y normativa estatal y comunitaria que la desarrolle.
Art. 4 Para el cumplimiento de sus fines corresponden al pamam las siguientes funciones:
  1. La elaboracion del plan comarcal de la sierra norte.

  2. Promover la creacion de los respectivos Comites de coordinacion de zona para la tramitacion y ejecucion de los programas de ordenacion y promocion de recursos agrarios, conforme a la legislacion de Agricultura de montaÒa.

  3. La coordinacion en la Comunidad de Madrid de las diversas actuaciones en las distintas Areas de montaÒa que se hayan delimitado.

  4. La prestacion y gestion de servicios publicos de caracter supramunicipal que le sean Delegados por la Comunidad de Madrid, asi como el ejercicio de las competencias que le puedan delegar los Ayuntamientos, por acuerdo del Pleno de las respectivas Corporaciones, y de conformidad con la legislacion de Regimen Local.

  5. Gestionar los programas que formule directamente el pamam.

  6. Promover la captacion de recursos y beneficios con cargo a los fondos publicos o privados.

  7. Cualquier otra que de forma expresa le encomiende, con relacion a su naturaleza, El Consejo de Gobierno y la Asamblea de la Comunidad de Madrid.

Capitulo II Artículos 5 a 12

Organizacion

Art. 5 El pamam se regira por los siguientes Organos:
  1. El Consejo de Administracion.

  2. El Presidente.

  3. Los Vicepresidentes.

  4. El Gerente.

Art. 6 El Consejo de Administracion del pamam estara integrado por los siguientes miembros:
  1. El Presidente, que sera nombrado por El Consejo de Gobierno de La Comunidad de Madrid.

  2. Un Vicepresidente Primero que sera el Consejero de Gobernacion y un Vicepresidente Segundo que sera el Consejero de Agricultura y Ganaderia de la Comunidad de Madrid.

  3. Diez vocales designados por El Consejo de Gobierno de La Comunidad de Madrid.

  4. Doce vocales, de los cuales nueve seran Alcaldes, en representacion de la sierra norte, designados conforme al articulo 30 de la presente Ley, y un Alcalde por cada una de las tres restantes zonas de montaÒa, elegidos conforme al articulo 33 de esta Ley.

Art. 7 Las atribuciones del Consejo son:
  1. La aprobacion del anteproyecto de presupuesto.

  2. Aprobacion previa de las cuentas anuales, asi como de la memoria anual de las actividades del pamam, que seran presentadas por su Presidente al Consejo de Gobierno para aprobacion.

  3. La elaboracion y posterior elevacion al Consejo de Gobierno del documento de criterios y objetivos determinado en el articulo 22 de esta Ley.

  4. La aprobacion inicial y provisional del plan comarcal de la sierra norte.

  5. La informacion de los programas de ordenacion y promocion de recursos agrarios, antes de su aprobacion definitiva.

  6. Los acuerdos referidos al ejercicio de acciones y recursos, asi como el desistimiento y el allanamiento, dando cuenta al Consejero de la presidencia.

  7. El control de la actuacion del Gerente.

  8. La competencia general en materia de personal, en los terminos dispuestos en el articulo 10 f) de la Ley de Administracion Institucional.

  9. Aprobar los reglamentos que, dentro de sus competencias, estime procedentes, asi como las normas de funcionamiento del Consejo.

  10. La aprobacion y, en su caso, modificacion de su organigrama funcional.

  11. El ejercicio de la vigilancia de todas las unidades y servicios del Organismo Autonomo.

  12. La aprobacion de los convenios, conciertos y acuerdos de cooperacion o cualesquiera otros con las Administraciones publicas, dando cuenta previa a los Consejeros de Gobernacion y de Agricultura y Ganaderia, y siempre dentro de sus competencias y de los limites presupuestarios en los terminos dispuestos en el articulo 10.1 j) de la Ley de Administracion Institucional.

  13. La aprobacion de los pliegos de clausulas administrativas y prescripciones tecnicas particulares para la ejecucion de los proyectos, obras, servicios y suministros de competencia del organismo, asi como la adjudicacion de contratos de obras, servicios y suministros, dentro de los limites presupuestarios.

  14. La Administracion del patrimonio del pamam.

  15. Cuantas facultades de Gobierno y Administracion de los intereses peculiares del Organismo Autonomo no esten atribuidas de un modo expreso a otro Organo del mismo.

Art. 8. 1 El quorum para la valida celebracion de las sesiones del Consejo de Administracion sera, en todo caso, el de la mitad mas uno de sus miembros, con voz y voto.
  1. Los acuerdos del Consejo de Administracion seran adoptados por mayoria absoluta, y dirimira los empates el voto del Presidente.

Art. 9. 1 El Consejo de Administracion del pamam podra funcionar en Pleno o en Comision Permanente

Integran La Comision Permanente el Vicepresidente Primero, que las presidira, y seis vocales elegidos por el Pleno del Consejo de entre sus miembros, de los cuales tres lo seran de entre los fijados en el apartado 3 del articulo 6. De la presente Ley y otros tres entre los que contempla el apartado 4 del mismo articulo.

  1. Las funciones de La Comision Permanente seran las que el Pleno determine, bien reglamentariamente, bien mediante acuerdo expreso de delegacion, que solo podra referirse a los asuntos determinados en el articulo 11 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administracion Institucional de la Comunidad de Madrid.

Art. 10 El Presidente del Consejo de Administracion ostentara la representacion del pamam.

La convocatoria del Consejo de Administracion y la fijacion del orden del dia corresponden al Presidente, y debera ser acordada y notificada con una antelacion minima de setenta y dos horas, salvo los casos de urgencia, acompaÒandose el orden del dia, que atendera las peticiones de los demas miembros del Consejo.

El Presidente convocara El Consejo de Administracion cuando lo considere necesario, siempre que lo pida un tercio de sus miembros y, en todo caso, una vez al trimestre.

Art. 11. 1 El Gerente sera nombrado y, en su caso, cesado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 13.1 de la Ley de Administracion Institucional de la Comunidad de Madrid.
  1. Seran sus funciones:

  1. Elaborar y proponer al Consejo de Administracion la aprobacion inicial y provisional del plan comarcal de la sierra norte, asi como realizar el seguimiento de su ejecucion.

  2. Elaborar y proponer el anteproyecto de presupuesto del organismo y rendir cuentas ante El Consejo de Administracion de dicho presupuesto y someter al mismo las cuentas anuales.

  3. supervisar y coordinar la actuacion de los Organos gerenciales de los Comites de coordinacion que se constituyan en las distintas zonas de Agricultura de montaÒa.

  4. Elaborar la memoria de actividades y facilitar al Consejo la informacion que reequiera sobre el desarrollo de las mismas.

  5. ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Administracion.

  6. formular propuestas de resolucion, asi como de actuacion del Consejo de Administracion, en asuntos cuya aprobacion le competa.

  7. ejercer las atribuciones que en materia de personal no esten reservadas al Consejo de Administracion, y las que este le delegue.

  8. incoar y resolver, cuando proceda, expediente disciplinario al personal, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 45 de la Ley de Administracion Institucional.

  9. autorizar las adquisiciones y suministros del material preciso para el funcionamiento ordinario de los servicios y dependencias, asi como las de cuantia fija y vencimiento periodico, consignadas en el presupuesto.

  10. ordenar los gastos y los pagos, dando cuenta al Consejo, dentro de los limites presupuestarios.

  11. asistir a las sesiones del Consejo y de La Comision Permanente, con voz y sin voto.

  12. las demas que El Consejo de Administracion le confiera.

Art. 12 El Secretario del Consejo de Administracion sera nombrado por El Consejo de Administracion de entre el personal adscrito al pamam, y tendra las siguientes funciones:
  1. Asistir a las reuniones para levantar acta de las mismas.

  2. La realizacion de los trabajos preparatorios para las reuniones del Consejo, asi como las citaciones a sus componentes.

  3. Formalizar los expedientes cuya resolucion competa al Consejo de Gobierno o al Consejo de Administracion, asi como cumplimentar a los interesados los acuerdos adoptados.

Capitulo III Artículos 13 a 16

Hacienda y presupuesto

Art. 13 Sin perjuicio de lo determinado en el articulo 15 de la Ley de Administracion Institucional de la Comunidad de Madrid, el pamam recibira por transferencia del Presupuesto de la Comunidad la cantidad que anualmente fije El Consejo de Gobierno.
Art. 14 Tambien formaran parte del estado de ingresos del Patronato los fondos que en los planes de cooperacion a las obras y servicios municipales se destinen cada aÒo a los 42 municipios de la sierra norte, conforme a lo dispuesto en el articulo 28.
Art. 15 El Consejo de Gobierno de La Comunidad de Madrid transferira al presupuesto del pamam los fondos estatales y de la Comunidad Europea que se pudieran obtener para la incentivacion y desarrollo de las zonas de montaÒa, incluidas en la presente Ley.
Art. 16 Las subvenciones del pamam para incentivar la iniciativa privada en las Areas de montaÒa se otorgaran por el sistema de concurrir con un porcentaje a los proyectos que los particulares presenten, teniendo en cuenta que deben resultar prioritariamente beneficiados los residentes en los municipios que integran las zonas de montaÒa.

En la asignacion de inversiones se tendran en cuenta su capacidad para generar Puestos de Trabajo y la coherencia de los proyectos con los fines del pamam, con los objetivos que se persiguen en el plan comarcal de la sierra norte asi como con los programas sectoriales de actuacion, ajustandose en todo caso alas normativas de la cee.

Capitulo IV Artículos 17 a 19

Personal

Art. 17 Es de aplicacion directa al personal del pamam lo dispuesto en la Ley de la Funcion publica de la Comunidad de Madrid y en los articulos 41 a 47 de la Ley de Administracion Institucional.
Art. 18 El Gerente podra solicitar de La Comision Interdepartamental de ciencia e investigacion, la designacion, previa convocatoria publica, de becarios de acuerdo con las previsiones presupuestarias

Los becarios realizaran trabajos de estudio, investigacion, documentacion y tecnicas aplicadas, sin que en ningun caso les puedan ser encomendadas tareas administrativas o gestoras, y no adquiriran frente al pamam mas derechos que los que se establezcan en la convocatoria.

Art. 19 Todo el Personal al Servicio del pamam, tanto el laboral como el funcionario, actua bajo la dependencia funcional del Gerente.
Titulo II Artículos 20 a 30.1

El plan comarcal de la sierra norte

Art. 20

El plan comarcal de la sierra norte es el instrumento juridico que integra y coordina las acciones de las Consejerias y organismos de la Comunidad de Madrid con incidencia en el Ambito declarado por El Consejo de Ministros en su acuerdo de 19 de enero de 1982 que incluye los terminos municipales de: La acebeda, alameda del Valle, el atazar, el berrueco, berzosa de lozoya, braojos, buitrago de lozoya, bustarviejo, cabanillas de la sierra, la Cabrera, canencia, Cervera de buitrago, garganta de los montes, gargantilla de lozoya, gascones, la hiruela, horcajo de la sierra, horcajuelo de la sierra, lozoya, lozoyuela-Navas-siete Iglesias, madarcos, Montejo de la sierra, navalafuente, navarredonda, patones, pinilla del Valle, pinuecar, pradena del rincon, Puebla de la sierra, puentes viejas, rascafria, redueÒa, robledillo de la Jara, robregordo, la serna del monte, somosierra, torrelaguna, torremocha del jarama, valdemanco, el vellon, venturada y villavieja de lozoya.

Art. 21. 1

Con caracter previo al plan comarcal, el pamam propondra al Consejo degobierno, oidos El Consejo Asesor y los sectores interesados, la aprobacion del documento en el que se definen los criterios y objetivos que habra de seguir la actuacion administrativa en la zona y que servira de marco de referencia tanto para la elaboracion del plan como para dirigir las actuaciones que se acometan con antelacion a la aprobacion de este.

  1. Cualquier modificacion, supresion o adicion introducida por El Consejo de Gobierno respecto a la propuesta del Consejo de Administracion debera ser expresamente justificada y motivada.

Art. 22. 1 Para la elaboracion del plan comarcal se utilizaran como elementos esenciales el documento de criterios y objetivos a que se refiere el articulo 22 de esta Ley, asi como los programas de accion, planes sectoriales de inversion y planes territoriales de las distintas Consejerias, referidos a la sierra norte.
  1. Asimismo, se tendran en cuenta los criterios, sugerencias y proyectos concretos aportados por los Ayuntamientos incluidos en el Ambito de actuacion del plan comarcal y los de las personas y entidades interesadas.

Art. 23. 1 El plan comarcal constara, en todo caso, de los siguientes documentos:

Analisis socioconomico y territorial.

Estudio economico-financiero.

Documento de ordenacion del medio fisico.

Programas sectoriales de actuacion, tal y como se determinan en el articulo 27 de la presente Ley.

Programas especificos del Patronato.

Plan de etapas y prioridades.

Programas de inversiones.

  1. En el Ambito territorial de la sierra norte no procede la aprobacion de los planes del medio fisico a que se refieren los articulos 23 y siguientes de la Ley 10/1984, de 30 de mayo, de Ordenacion Territorial de la Comunidad de Madrid, siendo subsumidas sus determinaciones en el contenido del plan comarcal de la sierra norte.

  2. El programa de ordenacion y promocion de recursos agrarios de montaÒa, previsto en la Ley 25/1982, de 30 de junio, que, en su caso, se apruebe, se incluira en el contenido del plan comarcal de la sierra norte, sin perjuicio de que la ejecucion de sus determinaciones, en cuanto originen gastos con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o a los recursos exteriores obtenidos a traves de este, queden sujetos a la aprobacion prevista en la mencionada Ley.

Art. 24. 1 Las directrices de Ordenacion Territorial a que se refieren los articulos 8 y siguientes de la Ley 10/1984, de 30 de mayo, de ordenacion

Territorial de la Comunidad de Madrid vincularan al plan comarcal de la sierra norte, que, en su caso, debera adaptarse a las determinaciones de aquellas a traves del procedimiento establecido para su elaboracion.

  1. Los documentos de planeamiento territorial y los planes sectoriales de inversiones que se aprueben durante la vigencia del plan comarcal deberan incluir una memoria de compatibilidades con dicho plan. Los Planes Generales de Ordenacion Urbana y las normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de los municipios incluidos en el Ambito del plan comarcal deberan ser informados preceptivamente por el pamam antes de su aprobacion inicial, de acuerdo con los procedimientos previstos en la Ley del Suelo.

Art. 25 En la elaboracion del plan comarcal se solicitara a las Consejerias la asistencia tecnica que fuese necesaria.
Art. 26. 1 El plan comarcal de la sierra norte se desarrollara por programas sectoriales de actuacion

Cada programa sectorial determinara su propio plazo de vigencia y la Consejeria u organismo a que corresponda su ejecucion en funcion del Ambito competencial establecido, y, si procede, el grado de participacion o de aportaciones que correspondiera a cada Ayuntamiento.

  1. Los programas sectoriales de actuacion estaran referidos como minimo a los siguientes sectores economicos y sociales:

    Agricultura, ganaderia y bosques.

    Artesania e industria.

    Comercio y Turismo.

    Vivienda y patrimonio edificado.

    Infraestructura y equipamiento comunitario.

    Obras publicas y comunicaciones.

    EnseÒanza, cultura, deportes y ocio.

    Salud.

  2. Aprobado el plan comarcal, los programas sectoriales de actuacion seran desarrollados con cargo a las consignaciones presupuestarias de las Consejerias u organismos a los que este designada su ejecucion.

  3. El Gerente podra Elaborar y someter a la aprobacion del Consejo de Administracion para su remision al Consejo de Gobierno nuevos programas sectoriales o modificaciones de los ya existentes, en el marco de los criterios y objetivos a que se refiere el articulo 22 de esta Ley.

Art. 27 Corresponde al pamam la elaboracion y la gestion de los planes de cooperacion de las obras y servicios municipales correspondientes a la sierra norte

Tales planes y los fondos a ellos afectados, seran destinados a la realizacion, mejora, complementacion y desarrollo de las obras y servicios de competencia Municipal en la sierra norte, de acuerdo con las determinaciones y previsiones del plan comarcal.

Art. 28 El plan comarcal se aprobara conforme al siguiente procedimiento:
  1. Por la Gerencia se elaborara, en el marco del documento de criterios y objetivos, el proyecto del plan, que sera aprobado inicialmenteo por El Consejo de Administracion.

  2. Adoptado dicho acuerdo, se anunciara en el , abriendose un tramite de informacion y participacion publica por un periodo de dos meses, durante los cuales se invitara a que se formulen sugerencias e informes a:

    1. las distintas Administraciones publicas.

    2. sectores economicos interesados.

    3. organizaciones agrarias y sindicatos.

    4. asociaciones de vecinos, politicas, culturales, economicas conservacionistas y de montaÒa.

    5. la poblacion residente.

  3. A la vista del resultado del tramite de informacion publica, asi como de los informes que se hayan emitido por la Gerencia, El Consejo de Administracion aprobara provisionalmente el plan, que sera presentado para su aprobacion definitiva al Consejo de Gobierno de La Comunidad de Madrid, que remitira, en los quince dias siguientes al de la aprobacion, el correspondiente informe a las comisiones competentes de la Asamblea de Madrid.

  4. El anuncio de la aprobacion definitiva se publicara en el .

Art. 29 El plan podra ser revisado a iniciativa del Consejo de Administracion o a propuesta de los dos tercios de los ayutamientos incluidos en el Ambito de aplicacion del mismo, y siguiendo el procedimiento establecido para su aprobacion.
Art. 30. 1 Para el asesoramiento en el proceso de elaboracion del plan comarcal de la sierra norte, y como cauce de participacion, existira un Consejo Asesor integrado por todos los Alcaldes de los municipios componentes de la misma.
  1. El Consejo Asesor funcionara en regimen de sesiones deliberantes, para cuya celebracion sera preciso la asistencia de dos tercios de sus componentes.

  2. La Presidencia del Consejo Asesor sera elegida por los miembros del mismo. Igualmente, sera revocable por el mismo procedimiento.

  3. El Consejo Asesor elegira entre sus miembros nueve Alcaldes que formaran parte del Consejo de Administracion del pamam. Dichos nombramientos podran ser revocados por El Consejo.

Titulo III Artículos 31 a 34

Zonas de Agricultura de montaÒa

Art. 31 El pamam incluira en su Ambito de actuacion las zonas de montaÒa y zonas equiparables que sean delimitadas y declaradas como tales de acuerdo con lo previsto en la Ley 25/1982, de 30 de junio, y normas de desarrollo, y asumira en las mismas las funciones que en aplicacion y desarrollo de dicha legislacion de Agricultura de montaÒa correspondan a la Comunidad de Madrid.

Para su mejor aplicacion en la Comunidad de Madrid se distinguen por sus caracteristicas, ademas de la sierra norte, tres zonas:

  1. zona del alto manzanares.

  2. zona del alto guadarrama.

  3. zona sudoccidental.

A las zonas anteriormente descritas deberan adscribirse por el pamam los municipios calificados al efecto por la normativa vigente, asi como otros que lo fueran en el futuro.

Art. 32 Los Comites de coordinacion de zona seran los Organos encargados de estudiar, Elaborar, evaluar y coordinar la ejecucion y gestion del correspondiente programa de ordenacion y promocion.
Art. 33 Compondran cada Comite de coordinacion de zona los Alcaldes de los municipios adscritos a cada zona, asi como igual numero de representantes de la Administracion del Estado y de la Comunidad de Madrid y el responsable de la Gerencia de zona.

Los Alcaldes que componen cada Comite de coordinacion de zona elegiran un Alcalde para ser representante de la misma en El Consejo de Administracion del pamam.

Art. 34 Sera competencia del pamam en las Areas de montaÒa elevar al Consejo de Gobierno, a traves de las Consejerias a las que se adscribe, la propuesta de:
  1. La designacion del representante de la Comunidad de Madrid en La Comision de Agricultura de montaÒa.

  2. La creacion y regulacion de los distintos Comites de coordinacion de zona.

    Asimismo, correspondera al pamam:

  3. Impulsar, coordinar y prestar asistencia tecnica a traves de la Gerencia, a las Gerencias de los distintos Comites de coordinacion de zona.

  4. La informacion de los programas de ordenacion y promocion de recursos agrarios de montaÒa elaborados por los Comites de coordinacion de zona antes de su aprobacion definitiva, de acuerdo con lo determinado en la legislacion de Agricultura de montaÒa.

  5. Representar a la Comunidad de Madrid en los convenios que puedan firmarse derivados de la aplicacion de la legislacion de Agricultura de montaÒa.

Disposiciones transitorias

Primera. Se dota al Patronato de un fondo de 14 millones de pesetas para atender a sus gastos de instalacion, funcionamiento y cumplimiento de sus objetivos durante el presente ejercicio de 1986.

La prevision de dicho fondo se hara con cargo a:

Cuatro millones de pesetas a la partida 2276 del programa 33.

Diez millones de pesetas a la partida 2290 del programa 42.

Segunda. Hasta tanto se apruebe definitivamente el plan comarcal, y una vez constituido el Patronato, este propondra al Consejo de Gobierno un programa de coordinacion de las inversiones de las distintas Consejerias. A este fin, las Consejerias pondran en conocimiento del pamam las actuaciones y proyectos que afecten a la sierra norte.

Tercera. La eleccion de los Alcaldes vocales miembros del Consejo de Administracion del pamam debera hacerse por los Organos competentes en un plazo no superior a dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.

Hasta dicho momento El Consejo de Gobierno podra nombrar provisionalmente a los vocales Alcaldes representantes de los Ayuntamientos a que hace referencia esta Ley.

Cuarta. 1. Hasta la designacion definitiva de los vocales Alcaldes del Consejo de Administracion del pamam, designados de conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 de la presente Ley, y al Unico efecto del nombramiento de Vocales del Consejo de Administracion provisionales segun lo previsto en la disposicion transitoria tercera de la presente Ley, se adscriben a las zonas delimitadas en el articulo 31 los siguientes municipios:

Zona del alto manzanares: Becerril de la sierra, el boalo, guadalix de la sierra, manzanares el Real, miraflores de la sierra, navacerrada, Soto del Real.

Zona de alto guadarrama: Cercedilla, guadarrama, los molinos, robledo de chavela, San Lorenzo de el Escorial, Santa Maria de la alameda, valdemaqueda, zarzalejo.

Zona sudoccidental: Cadalso de los vidrios, cenicientos, Navas del rey, rozas de puerto Real, San Martin de valdeiglesias.

  1. En la primera reunion del Consejo de Administracion del pamam, se determinara el procedimiento de adscripcion definitiva de los municipios a las zonas previstas en la presente Ley.

Disposicion derogatoria

Quedan derogadas las normas dictadas por la Comunidad de Madrid que se opongan a la presente Ley.

Disposiciones finales

Primera. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones complementarias requiera el desarrollo de la presente Ley.

Segunda. La presente Ley entrara en vigor el dia de su pubicacion en el , siendo tambien publicada en el .

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicacion esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 20 de noviembre de 1986.

Joaquin leguina herran, Presidente de la Comunidad

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