LEY 5/1994, de 29 de Noviembre, de Creacion del Ente publico puertos de Galicia.

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Extracto


LEY 5/1994, de 29 de Noviembre, de Creacion del Ente publico puertos de Galicia.

I De acuerdo con los artículos 148.1.6 y 149.1.20 de la Constitución Española, el Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 27.9 que corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, dentro de su ámbito territorial, la competencia exclusiva en materia de puertos no calificados de interés general para el Estado, puertos de refugio y puertos deportivos, al mismo tiempo que en su artículo 28.6 atribuye a la propia Comunidad Autónoma competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que ésta establezca, en cuanto a los puertos pesqueros.

Con arreglo a estas previsiones constitucionales y estatutarias, el Real Decreto 3214/1982, de 24 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27 de noviembre), y el Decreto del Consello de la Xunta de Galicia 167/1982, de 1 de diciembre («Diario Oficial de Galicia» número 10, de 12 de febrero de 1993), tramitaron la transferencia a la Comunidad Autónoma de Galicia, dentro del marco competencial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de las funciones y servicios relativos a todos los puertos e instalaciones portuarias, sujetos o no a régimen de concesión, no calificados de interés general por el Estado en el Real Decreto 989/1982, de 14 de mayo, y a los de refugio y deportivos existentes en su ámbito territorial.

II

Los puertos, que comenzaron como puntos de descarga de mercancías y pesca, evolucionaron hasta convertirse en unos complejos industriales y mercantiles en donde se desarrollan numerosas activ...

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